Abogado Derivación Tributaria Canarias: Defensa Especializada con Régimen ZEC
Abogados especialistas en derivación de responsabilidad tributaria en Canarias. Régimen ZEC, IGIC, turismo insular, zona franca. 26 años de experiencia.
Si has recibido una notificación de derivación de responsabilidad tributaria en Canarias, necesitas un abogado que entienda la complejidad del régimen fiscal canario. Canarias tiene un sistema tributario con particularidades únicas en España: IGIC en lugar de IVA, Zona Especial Canaria (ZEC) con tipo reducido al 4%, Reserva para Inversiones (RIC) y un Régimen Económico y Fiscal propio. Las derivaciones pueden vincularse a incumplimientos de estos regímenes especiales. En Derivum Legal llevamos 26 años defendiendo empresarios con un 90% de éxito.
Última actualización: Febrero 2026
Por Qué Canarias es Diferente en Derivaciones Tributarias
Canarias es el único territorio español con un régimen fiscal genuinamente diferenciado. Esta particularidad afecta directamente a los procedimientos de derivación de responsabilidad.
El contexto empresarial canario en cifras
| Indicador | Dato | Implicación |
|---|---|---|
| IGIC (vs. IVA) | 7% general (vs. 21%) | Régimen indirecto propio |
| Empresas ZEC | +600 activas | Tipo IS 4% con requisitos |
| Turistas/año | +16 millones | Motor económico principal |
| Puerto Las Palmas | Top 3 España (contenedores) | Tráfico internacional |
Los regímenes fiscales especiales canarios
1. IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
Canarias no aplica IVA sino IGIC, con tipos impositivos y regímenes especiales propios. Las derivaciones vinculadas a IGIC requieren conocimiento específico de esta normativa.
2. Zona Especial Canaria (ZEC)
Las empresas ZEC tributan al 4% en IS, pero deben cumplir requisitos estrictos (creación de empleo, inversión mínima, actividades autorizadas). El incumplimiento de requisitos puede generar liquidaciones y derivaciones.
3. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Permite reducir la base imponible del IS si se reinvierte en Canarias. El incumplimiento de plazos o requisitos de materialización genera regularizaciones que pueden derivar en responsabilidad para los administradores.
4. Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
Incentivos fiscales a la inversión con requisitos de mantenimiento que, si se incumplen, generan liquidaciones.
Servicios de Defensa en Derivación Tributaria en Canarias
Defensa en vía administrativa
- Análisis urgente de la notificación (primeras 24-48h)
- Preparación y presentación de alegaciones
- Recurso de reposición ante la AEAT Canarias
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR Canarias
- Gestión ante la sede electrónica de la AEAT para presentación telemática
- Solicitud de suspensión con o sin garantías
Defensa en vía judicial
- Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ Canarias
- Medidas cautelares para suspender embargos
- Apelación ante la Audiencia Nacional (si procede)
- Recursos de casación ante el Tribunal Supremo
Servicios específicos para Canarias
- Defensa en incumplimientos ZEC (requisitos de empleo e inversión)
- Defensa en materializaciones RIC (plazos y activos aptos)
- Cuestiones de IGIC y régimen indirecto canario
- Derivaciones con componente internacional (puerto franco, tráfico de mercancías)
Sectores que Defendemos en Canarias
| Sector | Particularidades | Experiencia Derivum |
|---|---|---|
| Turismo y hostelería | All inclusive, estacionalidad | Retenciones, IGIC |
| ZEC (tecnología, servicios) | Requisitos empleo/inversión | Incumplimiento ZEC |
| Comercio portuario | Puerto franco, tránsito | IGIC importación |
| Inmobiliario | Turismo residencial, expats | Componente internacional |
| Construcción | Subcontratas, obra pública | Cadenas de responsabilidad |
| Agricultura | Plátano, tomate, exportación | Régimen agrícola especial |
Casos de Éxito en Canarias
Caso 1: Nulidad total - Empresa ZEC (420.000€)
Situación: Administrador de empresa tecnológica acogida a la ZEC con derivación por regularización del IS tras declararse incumplimiento de requisitos de creación de empleo.
Estrategia: Demostramos que el incumplimiento de empleo fue temporal (vinculado a la pandemia), que se regularizó en el ejercicio siguiente, y que la AEAT no concedió el plazo de subsanación previsto en la normativa ZEC.
Resultado: Nulidad total de la derivación. Se reconoció el derecho de subsanación y la temporalidad del incumplimiento.
Caso 2: Reducción 60% - Hotel todo incluido (310.000€ → 124.000€)
Situación: Administrador de hotel all inclusive en Tenerife con derivación por retenciones de IRPF y cotizaciones durante dos temporadas.
Estrategia: Documentamos la estacionalidad extrema del sector turístico canario, los esfuerzos del administrador por regularizar (aplazamientos, ERTEs) y limitamos la responsabilidad al periodo posterior al momento en que debió promover la disolución.
Resultado: Reducción del 60%. Se exoneró el periodo en que se acreditó diligencia frente a la crisis turística.
Caso 3: Exoneración - Empresa importadora (185.000€)
Situación: Administrador de empresa importadora con base en el puerto de Las Palmas con derivación por IGIC de importación no autoliquidado.
Estrategia: Acreditamos que la gestión aduanera y fiscal estaba delegada en un agente de aduanas autorizado y una asesoría fiscal, que la negligencia fue del profesional externo, y que el administrador había implementado controles razonables.
Resultado: Exoneración completa ante el TEAR Canarias.
El Procedimiento de Derivación en Canarias
NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTE (AEAT Canarias)
↓
15 días hábiles para ALEGACIONES ← MOMENTO CRÍTICO
↓
RESOLUCIÓN AEAT Canarias (máx. 6 meses)
↓
Si desfavorable: 1 MES para RECURSO
↓
TEAR CANARIAS (Las Palmas/Santa Cruz) (6-12 meses)
↓
Si desfavorable: 2 MESES para CONTENCIOSO
↓
TSJ CANARIAS
Plazos críticos en Canarias
| Actuación | Plazo | Órgano |
|---|---|---|
| Alegaciones a propuesta | 15 días hábiles | AEAT Canarias |
| Recurso de reposición | 1 mes | AEAT Canarias |
| Reclamación económico-administrativa | 1 mes | TEAR Canarias |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | TSJ Canarias |
Cómo Trabajamos con Clientes de Canarias
Derivum Legal tiene su sede en Barcelona, pero atendemos casos de toda España, incluyendo Las Palmas y Tenerife. El procedimiento tributario es 100% telemático.
Nuestra forma de trabajar:
- Gestión 100% telemática: Todos los trámites ante AEAT, TEAR y tribunales se presentan electrónicamente
- Comunicación constante: Videollamadas, WhatsApp y email para seguimiento permanente
- 26 años de experiencia nacional: Defendiendo clientes de toda España
- Conocimiento del régimen canario: IGIC, ZEC, RIC, DIC y régimen económico y fiscal de Canarias
Contacto:
📞 Teléfono: 937 459 591
📱 WhatsApp: 694 245 209
📧 Email: contacto@derivumlegal.com
🏢 Sede: Calle Balmes, 211 - 08006 Barcelona
Preguntas Frecuentes
¿Por qué elegir Derivum Legal para un caso en Canarias?
Por nuestra experiencia de 26 años y el conocimiento del régimen fiscal canario. Las derivaciones en Canarias requieren un abogado que entienda el IGIC, la ZEC y la RIC.
¿Cuánto tardáis en responder a una urgencia en Canarias?
Menos de 24 horas. Los trámites urgentes se presentan telemáticamente.
¿Tenéis experiencia con empresas ZEC?
Sí. Las derivaciones vinculadas a incumplimientos de requisitos ZEC (empleo, inversión) requieren una defensa técnica especializada que conocemos bien.
¿Y con el IGIC?
También. El IGIC es un impuesto diferente del IVA, con tipos, exenciones y regímenes propios. Las derivaciones vinculadas a IGIC requieren conocimiento específico de esta normativa.
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