Responsabilidad Administradores

Cese de Actividad: La Trampa del Art. 43.1.b LGT para Administradores

Enric Hernández
Cese de Actividad: La Trampa del Art. 43.1.b LGT para Administradores

Si eres administrador de una sociedad que ha cesado su actividad o está a punto de hacerlo, este artículo puede ahorrarte decenas de miles de euros.

El Artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria contiene una de las trampas más peligrosas del ordenamiento tributario español: permite a Hacienda exigirte personalmente las deudas de la empresa incluso años después de que la sociedad haya dejado de operar.

En Derivum Legal llevamos más de 26 años defendiendo a empresarios frente a derivaciones de responsabilidad tributaria. Hemos visto cómo administradores diligentes perdían su patrimonio personal por desconocer este mecanismo legal. Por eso, en esta guía te explicamos exactamente qué dice la ley, cuándo se activa esta responsabilidad y cómo puedes protegerte.

Si ya has recibido una notificación o sospechas que puedes ser objeto de una derivación, es fundamental que entiendas la responsabilidad de administradores en toda su extensión antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué dice exactamente el Artículo 43.1.b de la LGT?

El artículo 43.1.b de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece literalmente:

“Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias […] los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.”

En términos prácticos, esto significa que si tu empresa cesa su actividad dejando deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria puede reclamarte personalmente esas deudas bajo determinadas condiciones. No se trata de una responsabilidad automática, pero tampoco es tan difícil de activar como muchos administradores creen.

Requisitos para que se active esta responsabilidad

Enric Hernández, abogado de Derivum Legal, en una reunión con un cliente discutiendo un documento titulado "PLAN DE LIQUIDACIÓN", ilustrando el asesoramiento legal en el proceso.

Para que Hacienda pueda derivarte la responsabilidad bajo el artículo 43.1.b, deben cumplirse varios elementos de forma simultánea:

  • **Condición de administrador: **Debes haber sido administrador de hecho o de derecho de la sociedad en el momento del cese de actividad o en un período relevante anterior.

  • **Cese efectivo de actividades: **La persona jurídica debe haber cesado realmente en sus actividades. Esto incluye tanto el cese formal (disolución, liquidación) como el cese de facto (abandono de la actividad sin formalizar).

  • **Obligaciones tributarias pendientes: **Deben existir deudas tributarias devengadas y pendientes de pago en el momento del cese.

  • **Conducta negligente o activa: **Hacienda debe probar que no hiciste lo necesario para el pago o que adoptaste acuerdos causantes del impago.

**⚠️ ADVERTENCIA: Los 3 elementos que debe probar Hacienda** Para derivarte la responsabilidad, la Agencia Tributaria debe acreditar: - Que ostentabas la condición de administrador - El cese efectivo de la actividad empresarial - Tu conducta negligente o activa en relación con el impago (elemento subjetivo) **Las sentencias del Tribunal Supremo 594/2025 y 1037/2025 han reforzado que la carga de la prueba del elemento subjetivo corresponde a la Administración, no al administrador.**

¿Por qué es una “trampa” para los administradores?

El problema de las obligaciones tributarias pendientes

La trampa del artículo 43.1.b radica en su aparente simplicidad. Muchos administradores creen que, una vez cerrada la empresa, sus problemas tributarios terminan. Nada más lejos de la realidad.

Cuando una sociedad cesa en su actividad sin liquidar formalmente todas sus obligaciones fiscales, queda en una especie de “limbo jurídico”. La empresa puede estar inactiva, pero las deudas tributarias siguen existiendo. Y lo más importante: Hacienda puede tardar años en iniciar el procedimiento de derivación.

Este desfase temporal es precisamente lo que convierte al 43.1.b en una trampa. Un administrador que cerró su empresa hace tres años puede recibir hoy una notificación de derivación por deudas de IVA, Impuesto de Sociedades o retenciones que ni siquiera recordaba. Para entender mejor este proceso, te recomendamos revisar el procedimiento de derivación de responsabilidad completo.

La responsabilidad que persiste tras el cese

Primer plano de una mano firmando un documento legal con el título "SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES", representando una de las responsabilidades del administrador en caso de insolvencia.

A diferencia de otras formas de derivación de responsabilidad tributaria, el 43.1.b tiene una característica especialmente peligrosa: el hecho generador de la responsabilidad es el propio cese de actividad.

Esto significa que la responsabilidad no nace necesariamente cuando se produce el impago original, sino cuando la empresa cesa dejando esas deudas pendientes. El administrador que estuvo al frente durante el cese queda expuesto aunque las deudas se hubieran generado bajo la gestión de un administrador anterior.

**⚠️ SITUACIONES DE ALTO RIESGO** Presta especial atención si te encuentras en alguno de estos escenarios: - Sociedades "dormidas" con deudas tributarias no liquidadas - Cierres precipitados sin asesoramiento fiscal especializado - Aceptación del cargo de administrador en empresas con pasivos ocultos - Administradores que no formalizaron su cese en el Registro Mercantil - Empresas con inspecciones tributarias abiertas o pendientes

Diferencias entre el Art. 43.1.a y el Art. 43.1.b LGT

Es fundamental distinguir entre estos dos supuestos de responsabilidad subsidiaria, ya que sus presupuestos y defensas son diferentes. Mientras el Artículo 43.1.a LGT se centra en infracciones tributarias cometidas por la sociedad, el 43.1.b se activa específicamente por el cese de actividad con deudas pendientes.

**Aspecto****Art. 43.1.a LGT****Art. 43.1.b LGT**
**Hecho generador**Infracción tributaria de la sociedadCese de actividad con deudas pendientes
**Requisito previo**Sanción firme a la sociedadDeclaración de fallido del deudor principal
**Alcance**Deuda tributaria + sanciónSolo deuda tributaria (sin sanción)
**Conducta exigida**No haber realizado actos necesarios o consentir el incumplimientoNo hacer lo necesario para el pago o adoptar medidas causantes del impago
**Estado de la sociedad**Puede estar activaDebe haber cesado en la actividad

Como puedes observar, la principal diferencia radica en el momento y circunstancia que activa la responsabilidad. La distinción entre responsabilidad solidaria y subsidiaria también es crucial para entender las implicaciones prácticas de cada supuesto.

¿Cuándo actúa Hacienda por el Art. 43.1.b?

Supuestos más frecuentes

En nuestra experiencia de más de 200 casos defendidos, los escenarios más habituales en los que la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de derivación por el 43.1.b son:

  • **Sociedades que cesan sin presentar declaraciones tributarias pendientes **(IVA trimestral, retenciones, Impuesto de Sociedades)

  • **Cierres “de facto” **donde la empresa deja de operar pero no se liquida formalmente

  • **Disolución sin liquidación ordenada **del pasivo tributario

  • **Empresas en situación concursal **que no satisficieron íntegramente los créditos tributarios

  • **Actas de inspección levantadas tras el cese **que aflorar deudas no declaradas

El procedimiento de derivación paso a paso

El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) regula el procedimiento que sigue Hacienda:

  • **Declaración de fallido del deudor principal: **Hacienda debe agotar primero las posibilidades de cobro frente a la sociedad.

  • **Inicio del expediente de derivación: **Se notifica al administrador el inicio del procedimiento.

  • **Trámite de audiencia: **Dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

  • **Resolución del procedimiento: **Hacienda dicta acuerdo declarando (o no) la responsabilidad.

  • **Notificación y plazo de pago: **Si se declara la responsabilidad, se te concede un plazo de pago en período voluntario.

Plazos críticos y prescripción

Los 4 años clave

El plazo de prescripción es una de las defensas más poderosas en casos de derivación. Según el artículo 66 de la LGT, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los 4 años. Para profundizar en este aspecto crucial, consulta nuestra guía sobre prescripción en derivaciones de responsabilidad.

En el caso específico del artículo 43.1.b, el cómputo del plazo tiene particularidades importantes:

  • El plazo comienza a contar desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda original.

  • Las actuaciones frente al deudor principal (la sociedad) interrumpen también la prescripción frente al responsable subsidiario.

  • La declaración de fallido no reinicia el cómputo, pero sí puede interrumpirlo.

Interrupción de la prescripción

El artículo 68 de la LGT enumera las causas de interrupción de la prescripción. En casos de derivación por el 43.1.b, las más relevantes son:

  • Cualquier acción de la Administración dirigida al reconocimiento, comprobación o liquidación de la deuda

  • Las actuaciones de recaudación realizadas frente al deudor principal

  • El inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad

**⚠️ PLAZOS IMPRORROGABLES QUE DEBES CONOCER** - **15 días hábiles **para presentar alegaciones al trámite de audiencia - **1 mes **para interponer recurso de reposición - **1 mes **para reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo - **2 meses **para acudir a la vía contencioso-administrativa **Perder cualquiera de estos plazos puede significar la pérdida definitiva de tu derecho a recurrir.**

Estrategias de defensa ante el Art. 43.1.b

Argumentos jurídicos efectivos

Mazo de juez y legajo de documentos legales con cinta roja sobre una mesa de tribunal, simbolizando las consecuencias legales y la resolución final de un proceso de responsabilidad.

Para defenderse de una derivación de responsabilidad basada en el artículo 43.1.b, existen varias líneas de defensa que han demostrado su eficacia:

  • **Inexistencia de cese real de actividad: **Si la sociedad mantiene algún tipo de actividad, aunque sea residual, el presupuesto del 43.1.b no se cumple.

  • **Falta de prueba del elemento subjetivo: **Hacienda debe demostrar que no hiciste lo necesario para el pago. Si actuaste diligentemente, la derivación debe anularse.

  • **Prescripción: **Analizar si ha transcurrido el plazo de 4 años desde el vencimiento del período voluntario de la deuda original.

  • **Defectos procedimentales: **Notificaciones defectuosas, falta de declaración previa de fallido, o incumplimiento del trámite de audiencia.

  • **Impugnación de la deuda originaria: **Como responsable subsidiario, puedes cuestionar la existencia o cuantía de la deuda principal.

Jurisprudencia favorable (2024-2025)

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente sentencias que refuerzan la posición de los administradores frente a derivaciones del 43.1.b:

**STS 594/2025: **Establece que la Administración no puede presumir la conducta negligente del administrador. Debe probar de forma específica qué acciones u omisiones concretas causaron o contribuyeron al impago.

**STS 1037/2025: **Refuerza que el mero hecho de ser administrador en el momento del cese no es suficiente para derivar la responsabilidad. Debe existir un nexo causal entre la conducta del administrador y el impago de las deudas.

Estas sentencias suponen un cambio significativo en la interpretación del artículo 43.1.b y abren nuevas vías de defensa para los administradores afectados.

Documentación clave para tu defensa

Si te enfrentas a una derivación por el 43.1.b, es fundamental reunir la siguiente documentación:

  • Actas de juntas y consejos de administración que acrediten tu diligencia

  • Documentación contable y fiscal de la sociedad

  • Comunicaciones con asesores fiscales y auditores

  • Certificados de nombramiento y cese en el cargo

  • Cualquier prueba de que intentaste cumplir con las obligaciones tributarias o que el impago se debió a causas ajenas a tu voluntad

Cómo protegerte ANTES del cese de actividad

La mejor defensa frente al artículo 43.1.b es la prevención. Si estás considerando cesar la actividad de tu empresa, sigue este protocolo:

Checklist preventivo para administradores

Realiza un inventario completo de todas las obligaciones tributarias pendientes
Solicita certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Documenta todas las gestiones realizadas para intentar el pago de deudas
Considera solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias
Formaliza el cese mediante acuerdo de junta general debidamente documentado
Inscribe la disolución y liquidación en el Registro Mercantil
Presenta las declaraciones tributarias finales (modelo 036 de baja censal)
Conserva toda la documentación durante al menos 6 años

¿Estás planificando el cese de actividad de tu empresa? En Derivum Legal podemos ayudarte a cerrar tu sociedad minimizando riesgos.

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Conclusión: No dejes que el Art. 43.1.b te sorprenda

El artículo 43.1.b de la LGT representa uno de los mayores riesgos patrimoniales para los administradores de sociedades en España. Su aparente simplicidad esconde una trampa que puede activarse años después de que hayas dejado de gestionar la empresa.

Sin embargo, como hemos visto, existen defensas efectivas. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de que Hacienda pruebe la conducta negligente del administrador, lo que abre nuevas oportunidades para anular derivaciones injustas.

Lo más importante es actuar con rapidez. Si has recibido una notificación de derivación, los plazos son estrictos y perderlos puede significar la pérdida definitiva de tu derecho a recurrir. En Derivum Legal hemos conseguido anular o reducir significativamente el importe de más del 90% de las derivaciones que hemos defendido.

Para conocer casos concretos de empresarios que han conseguido proteger su patrimonio, visita nuestra sección de casos de éxito en derivaciones tributarias.

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