Artículo 43.1.a LGT: Cuándo Responde Personalmente el Administrador
Si eres administrador de una sociedad, probablemente te has preguntado: ¿puedo responder con mi patrimonio personal por las deudas tributarias de mi empresa?
La respuesta está en el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria (LGT), un precepto que permite a Hacienda derivar la responsabilidad tributaria de la sociedad al administrador cuando concurren determinadas circunstancias.
La buena noticia es que, tras una evolución jurisprudencial histórica culminada en 2023-2025, el Tribunal Supremo ha reconocido la naturaleza sancionadora de este tipo de responsabilidad. Esto significa mayores garantías para el administrador y más exigencias para Hacienda a la hora de derivar.
En esta guía, con más de 26 años de experiencia y más de 200 casos resueltos en responsabilidad de administradores, te explicamos exactamente cuándo puedes ser declarado responsable, qué ha cambiado con la nueva jurisprudencia y cómo defenderte eficazmente.
Y Si tu empresa lleva tiempo sin actividad o prácticamente “parada”, es clave que entiendas que una sociedad inactiva puede convertirse en una auténtica bomba de relojería fiscal para el administrador. En esta guía sobre sociedades sin actividad y sus riesgos fiscales para el administrador explicamos cuándo puedes tener problemas aunque la empresa aparentemente no se mueva.
¿Qué es el Artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria?

El artículo 43.1.a de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece un supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias.
Texto literal del artículo 43.1.a LGT:
“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria […] los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”
Es fundamental entender que este artículo regula un supuesto específico dentro del marco más amplio de la derivación de responsabilidad tributaria.
Elementos clave del supuesto de responsabilidad
Para que Hacienda pueda derivar la responsabilidad al amparo del artículo 43.1.a LGT, deben concurrir los siguientes elementos:
-
**Condición de administrador: **Ser administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica.
-
**Infracción tributaria de la sociedad: **Que la sociedad haya cometido una infracción tributaria debidamente sancionada. Esto ocurre con especial frecuencia en casos de sociedades inactivas que siguen acumulando deudas, recargos y sanciones pese a no tener actividad aparente.
-
**Conducta del administrador: **Que el administrador no haya realizado los actos necesarios, haya consentido el incumplimiento o haya adoptado acuerdos que posibilitasen la infracción.
-
**Nexo causal: **Conexión entre la conducta del administrador y la infracción cometida por la sociedad.
La Naturaleza Sancionadora: El Cambio de Paradigma (2023-2025)
El avance jurisprudencial más importante de los últimos años ha sido el reconocimiento, por parte del Tribunal Supremo, de que la responsabilidad del artículo 43.1.a LGT tiene naturaleza sancionadora.
Este reconocimiento tiene consecuencias prácticas de enorme trascendencia para los administradores:
Sentencias clave del Tribunal Supremo
| **Sentencia** | **Doctrina establecida** |
|---|---|
| **STS 729/2023 (5 junio 2023)** | Primera sentencia que declara la naturaleza sancionadora del art. 43.1.a LGT, al tener como presupuesto la comisión de una infracción tributaria. |
| **STS 2 octubre 2023 (rec. 8791/2021)** | Ratifica que "la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a de la LGT posee naturaleza sancionadora". |
| **STEDH 12 septiembre 2024 (Solanellas c. España)** | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma las garantías del derecho sancionador aplicables a estos supuestos de responsabilidad. |
| **STS 594/2025 (20 mayo 2025)** | Pone coto al automatismo: prohíbe la responsabilidad objetiva y la inversión de la carga de la prueba. Hacienda debe probar la culpa. |
| **STS 1037/2025 (17 julio 2025)** | Exige motivación específica de la conducta del administrador. No basta con constatar la condición de administrador y la existencia de infracciones. |
Consecuencias prácticas para el administrador
El reconocimiento de la naturaleza sancionadora implica:
-
**Prohibición de responsabilidad objetiva: **No se puede derivar responsabilidad solo por ostentar el cargo de administrador.
-
**Carga de la prueba en Hacienda: **La Administración debe probar la conducta culpable del administrador, no al revés.
-
**Exigencia de motivación específica: **El acuerdo de derivación debe detallar qué conducta concreta del administrador fue negligente o dolosa.
-
**Principio de culpabilidad: **Debe acreditarse dolo o culpa (aunque sea negligencia) en la conducta del administrador.
-
**Prohibición de bis in idem: **Anulada una derivación, no puede tramitarse un segundo procedimiento por los mismos hechos.
**⚠️ IMPORTANTE: **Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar tu actuación concreta, puede ser declarado nulo. Esto es un motivo de defensa clave que hemos utilizado con éxito en múltiples casos.
Diferencias con la Responsabilidad Solidaria (Art. 42.1.a LGT)
Es fundamental no confundir la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a con la responsabilidad solidaria vs subsidiaria del artículo 42.1.a LGT.
| **Aspecto** | **Art. 42.1.a (Solidaria)** | **Art. 43.1.a (Subsidiaria)** |
|---|---|---|
| **Tipo de responsabilidad** | Solidaria (junto con el deudor principal) | Subsidiaria (solo tras declarar fallido al deudor principal) |
| **Conducta exigida** | Causar o colaborar activamente en la infracción | No realizar actos necesarios, consentir o posibilitar la infracción |
| **Grado de participación** | Mayor (participación activa) | Menor (omisión o permisividad) |
| **Momento de exigencia** | Simultáneamente con el deudor principal | Tras declaración de fallido del deudor y responsables solidarios |
| **Extensión a sanciones** | Sí | Sí |
| **Naturaleza sancionadora** | Sí (reconocida desde 2020) | Sí (reconocida desde 2023) |
En la práctica, Hacienda suele acudir al artículo 43.1.a (subsidiaria) porque resulta más fácil de acreditar que la participación activa que exige el artículo 42.1.a (solidaria). Sin embargo, esto no significa que la derivación sea automática.
Casos Prácticos: ¿Cuándo Respondo y Cuándo No?

Veamos ejemplos concretos que ilustran cuándo procede (y cuándo no) la derivación de responsabilidad al administrador:
Supuestos donde SÍ puede proceder la derivación
-
**Omisión deliberada de declaraciones tributarias: **El administrador conocía la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA e IRPF y decidió no hacerlo para destinar esos fondos a otros pagos.
-
**Aprobación de operaciones ficticias: **El consejo de administración aprobó facturas de proveedores inexistentes para reducir artificialmente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
-
**Desatención total de las obligaciones fiscales: **El administrador delegó completamente la gestión tributaria sin establecer ningún control ni supervisión, constando múltiples requerimientos de Hacienda ignorados.
-
**Vaciamiento patrimonial antes de la inspección: **Tras recibir comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, el administrador ordena transferencias que dejan a la sociedad sin activos para responder.
Supuestos donde NO procede la derivación
-
**Discrepancias de criterio con Hacienda: **La sociedad aplicó un criterio fiscal razonable que finalmente fue rechazado por la Administración. Si existían argumentos jurídicos sólidos, no hay negligencia.
-
**Administrador recién nombrado: **Las infracciones se cometieron antes de su nombramiento y no tuvo participación ni conocimiento de las mismas.
-
**Delegación con control efectivo: **El administrador delegó en profesionales cualificados (asesoría fiscal) y estableció mecanismos de supervisión razonables.
-
**Crisis económica sobrevenida: **La sociedad atravesó dificultades financieras imprevistas que impidieron materialmente el pago, y el administrador adoptó medidas razonables (solicitud de aplazamiento, concurso, etc.).
-
**Falta de motivación específica: **El acuerdo de derivación no detalla qué conducta concreta del administrador fue negligente, limitándose a reproducir el texto legal.
✅ CASO DE ÉXITO DERIVUM LEGAL
Un administrador de una empresa del sector construcción recibió un acuerdo de derivación por importe de 287.000€ (deuda + sanción). Hacienda fundamentaba la derivación exclusivamente en su condición de administrador único durante el período de las infracciones. Alegamos falta de motivación específica y ausencia de prueba de conducta culpable. El TEAR estimó la reclamación, anulando íntegramente la derivación.
El Procedimiento de Derivación Paso a Paso

Comprender el procedimiento de derivación de responsabilidad es esencial para ejercer correctamente tus derechos de defensa.
Fases del procedimiento
1. Declaración de fallido del deudor principal
Al tratarse de responsabilidad subsidiaria, Hacienda debe haber declarado previamente fallido al deudor principal (la sociedad) y, en su caso, a los responsables solidarios. Solo entonces puede dirigirse contra el responsable subsidiario.
2. Inicio del procedimiento y comunicación al interesado
La Administración notifica al administrador el inicio del procedimiento de derivación, indicando las deudas afectadas y el fundamento legal invocado.
3. Trámite de audiencia (15 días)
Fase crítica. Dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones y aportar documentación. Es el momento de cuestionar tanto el presupuesto de hecho de la derivación como las propias liquidaciones y sanciones.
4. Resolución declarativa de responsabilidad
Si la Administración mantiene su criterio, dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad, que debe motivar específicamente la concurrencia de los requisitos legales y la conducta del administrador.
5. Plazo de ingreso voluntario (1 mes)
Notificado el acuerdo, se abre un plazo de pago voluntario de un mes. Si no estás de acuerdo, es el momento de recurrir.
¿Qué puedes impugnar?
El artículo 174.5 de la LGT te permite impugnar:
-
**El presupuesto de hecho de la responsabilidad **(¿concurren realmente los requisitos del art. 43.1.a?)
-
**Las liquidaciones **(¿están bien calculadas las deudas tributarias?)
-
**Las sanciones **(¿están correctamente tipificadas y cuantificadas?)
Cómo Defenderse: Estrategias que Funcionan
En Derivum Legal hemos desarrollado estrategias de defensa contra derivaciones de responsabilidad con una tasa de éxito del 90%. Estas son las líneas de defensa más efectivas:
1. Cuestionar la motivación del acuerdo de derivación
Tras las sentencias de 2025, Hacienda debe motivar específicamente qué conducta del administrador fue negligente o dolosa. Si el acuerdo se limita a reproducir el texto legal o a constatar la condición de administrador, carece de la motivación exigida y puede ser anulado.
2. Acreditar diligencia en el desempeño del cargo
Documentar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias: contratación de asesores cualificados, supervisión periódica, adopción de medidas ante dificultades financieras (solicitud de aplazamientos, convocatoria de juntas, etc.).
3. Impugnar las liquidaciones subyacentes
Aunque las liquidaciones a la sociedad sean firmes, como responsable puedes cuestionarlas. Si consigues que se reduzcan o anulen, la derivación se reduce proporcionalmente o decae.
4. Alegar prescripción
La prescripción en derivaciones es un arma defensiva poderosa. El derecho a exigir el pago al responsable subsidiario tiene un plazo de prescripción específico que comienza tras la declaración de fallido del deudor principal.
5. Solicitar la suspensión de la ejecución
Mientras recurres, puedes solicitar la suspensión de la ejecución aportando garantías (aval bancario, hipoteca, fianza) o, en ciertos casos, sin garantías si demuestras que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
📞 ¿Has recibido una notificación de derivación? El tiempo es crítico. Contacta con nuestro equipo en las primeras 48 horas para maximizar tus opciones de defensa.
La Carga de la Prueba: ¿Quién Debe Probar Qué?
Una de las consecuencias más importantes del reconocimiento de la naturaleza sancionadora es la atribución de la carga de la prueba a la Administración.
| **Hacienda debe probar** | **El administrador puede acreditar** |
|---|---|
| La condición de administrador de hecho o de derecho | La diligencia adoptada en el cumplimiento de sus funciones |
| La comisión de infracciones tributarias por la sociedad | Las medidas adoptadas para prevenir o corregir los incumplimientos |
| La conducta negligente o dolosa del administrador | La imposibilidad material de evitar la infracción |
| El nexo causal entre la conducta y la infracción | La existencia de criterios jurídicos razonables que amparaban la actuación |
**Importante: **Según la STS 594/2025, no cabe invertir la carga de la prueba. La Administración no puede limitarse a probar la condición de administrador y la existencia de infracciones para presumir la culpa del administrador.
Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 43.1.a LGT

¿Puedo ser responsable si ya no soy administrador?
Sí, puedes ser declarado responsable por las infracciones cometidas durante el período en que ostentaste el cargo, aunque actualmente ya no seas administrador. Lo relevante es tu condición de administrador en el momento de cometerse la infracción.
¿Respondo también de las sanciones?
Sí. A diferencia de otros supuestos de responsabilidad subsidiaria, el artículo 43.1.a LGT establece expresamente que la responsabilidad se extiende a las sanciones impuestas a la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre administrador de hecho y de derecho?
El administrador de derecho es quien consta inscrito como tal en el Registro Mercantil. El administrador de hecho es quien, sin nombramiento formal, ejerce de facto las funciones de administración. Ambos pueden ser declarados responsables bajo el artículo 43.1.a LGT.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para derivarme la responsabilidad?
El derecho a exigir el pago al responsable subsidiario prescribe a los 4 años. El cómputo se inicia desde que se declare fallido al deudor principal. Sin embargo, las actuaciones de la Administración pueden interrumpir este plazo, por lo que es fundamental analizar cada caso concreto.
¿Puedo impugnar las deudas de la sociedad aunque sean firmes?
Sí. El artículo 174.5 de la LGT te reconoce el derecho a impugnar tanto el presupuesto de hecho de la derivación como las liquidaciones y sanciones derivadas, incluso aunque la sociedad no las hubiera recurrido en su momento.
¿Qué ocurre si la sociedad está en concurso de acreedores?
El concurso de la sociedad no impide la derivación de responsabilidad al administrador. De hecho, es precisamente en situaciones de insolvencia cuando Hacienda suele activar este mecanismo para recuperar la deuda.
Protege tu Patrimonio: Derivum Legal Puede Ayudarte
Enfrentarse a una derivación de responsabilidad tributaria es una de las situaciones más estresantes que puede vivir un empresario o administrador. Tu patrimonio personal, el fruto de años de trabajo, está en juego.
En Derivum Legal llevamos más de 26 años dedicados exclusivamente a la defensa de empresarios frente a Hacienda. Nuestros números hablan por sí solos:
-
+200 casos de derivación resueltos
-
90% de tasa de éxito en anulaciones o reducciones significativas
CONSULTA INICIAL DE EVALUACIÓN
Analizamos tu caso sin compromiso en 24-48 horas
**Recuerda: **el tiempo es tu principal enemigo. Los plazos en procedimientos tributarios son muy estrictos y, una vez transcurridos, las opciones de defensa se reducen drásticamente. No esperes a que el problema crezca.
Artículos relacionados
¿Necesitas asesoramiento especializado?
Nuestro equipo de abogados expertos en derivación de responsabilidad tributaria puede ayudarte a proteger tu patrimonio.
Consulta Gratuita