Derecho Tributario

Diferencias entre Derivación de Hacienda y Seguridad Social

AEAT y TGSS pueden derivarte la misma deuda con normas distintas. Compara plazos, recargos y defensas para saber qué procedimiento te afecta y cómo actuar.

Enric Hernández
5 min de lectura
Documentos de Hacienda y de la Seguridad Social comparados sobre una mesa de despacho

La derivación de responsabilidad de Hacienda y la de la Seguridad Social son procedimientos distintos, con normativa, plazos y defensas propias, aunque ambas trasladan deudas de la empresa al administrador. Hacienda actúa bajo la Ley General Tributaria (arts. 41-43) por impuestos impagados; la TGSS actúa bajo la Ley General de Seguridad Social (art. 18) por cuotas sociales. Un mismo administrador puede recibir las dos reclamaciones, cada una con su propio plazo de recurso.

Última actualización: Agosto 2026


1. Tabla Comparativa: AEAT vs TGSS de un Vistazo

AspectoAEAT (Hacienda)TGSS (Seguridad Social)
Normativa aplicableLGT arts. 41-43LGSS arts. 18, 34-36
Deudas que derivaIVA, Impuesto de Sociedades, IRPF, sancionesCuotas de trabajadores, recargos, prestaciones
Prescripción4 años (art. 66 LGT)4 años (art. 24 LGSS)
Recargo por impago5%-20% (art. 28 LGT)10%-35% (art. 30 LGSS)
Plazo de recurso1 mes (reposición o REA)1 mes (recurso de alzada)
Responsabilidad directaNo existe equivalenteSí, por falta de alta (art. 142 LGSS)
Preferencia de cobroGeneralPreferente sobre deudas tributarias
AplazamientoHasta 50.000€ sin garantíaRequiere garantía, más restrictivo

2. Qué Deuda Deriva Cada Organismo

Hacienda (AEAT) persigue impuestos: IVA repercutido y no ingresado, retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, cuotas del Impuesto de Sociedades y las sanciones asociadas. Consulta la guía completa de derivación de responsabilidad tributaria para el detalle de supuestos y defensas.

La TGSS persigue cuotas de Seguridad Social de los trabajadores, los recargos por impago y, en casos de falta de alta, las prestaciones que el trabajador hubiera generado (incapacidad, accidente laboral). El supuesto más grave —falta de alta— genera responsabilidad directa del administrador, sin necesidad de un procedimiento de derivación previo. Este mecanismo no tiene equivalente en el ámbito tributario. Puedes ver el desarrollo completo en la guía de derivación de responsabilidad en Seguridad Social.

3. Plazos: Dónde Está el Verdadero Riesgo

Ambos procedimientos dan 1 mes para recurrir desde la notificación del acuerdo de derivación, pero el cómputo y el órgano competente difieren:

  • AEAT: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (REA) ante el TEAR/TEAC
  • TGSS: recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la TGSS

Si dejas pasar el plazo en cualquiera de los dos, la deuda se convierte en firme y solo podrás discutirla en vía judicial, con argumentos mucho más limitados.

4. Recargos: Por Qué la TGSS Presiona Más Rápido

Hacienda aplica recargos del 5% al 20% según el tiempo transcurrido desde el vencimiento (art. 28 LGT). La TGSS aplica recargos del 10% al 35% (art. 30 LGSS), con el tramo más alto alcanzado en menos tiempo. Además, las cuotas de Seguridad Social son deuda preferente: si la empresa o el administrador tienen bienes limitados, la TGSS cobra antes que Hacienda.

5. ¿Puede Pasarme lo Mismo con las Dos a la Vez?

Sí. Es habitual que, tras el cierre o insolvencia de una empresa, el administrador reciba primero la derivación de la TGSS (por ser más ágil en su procedimiento ejecutivo) y meses después la de Hacienda, o al revés. Son expedientes independientes:

  • Un recurso ganado contra la AEAT no invalida el procedimiento de la TGSS
  • La prescripción se cuenta por separado para cada deuda
  • Las defensas específicas (diligencia del administrador, administrador de hecho, causas ajenas) deben plantearse en cada expediente

Si tu preocupación es cómo proteger tu patrimonio personal ante un embargo, en cualquiera de los dos casos se aplican los mismos límites de inembargabilidad del artículo 607 LEC y el Salario Mínimo Interprofesional inembargable.

6. Checklist: Qué Hacer si te Notifican Alguna de las Dos

  • Identifica el organismo: ¿la notificación viene de la AEAT o de la TGSS? El encabezado y la normativa citada lo indican
  • Anota la fecha de notificación — el plazo de 1 mes corre desde ese momento, no desde que lo leas
  • Verifica tu periodo como administrador — solo respondes de deudas generadas mientras ejercías el cargo
  • Comprueba la prescripción — 4 años en ambos casos, pero contados de forma independiente
  • Si recibes las dos, trátalas como expedientes distintos — no asumas que una defensa sirve para ambas
  • Prioriza si los recursos son limitados — la deuda con la TGSS suele ser preferente y escala más rápido en recargos

Si ya no puedes hacer frente a los pagos, revisa las opciones legales cuando no puedes pagar una deuda con Hacienda y valora si tu situación encaja en alguna causa de exoneración de responsabilidad del administrador de una sociedad.

7. Preguntas Frecuentes

¿Debo contratar dos abogados distintos, uno por cada procedimiento?

No necesariamente. Un despacho especializado en derivación de responsabilidad puede llevar ambos expedientes en paralelo, coordinando la estrategia global de defensa del patrimonio del administrador.

¿Si gano el recurso contra Hacienda, se archiva automáticamente el de la TGSS?

No. Son procedimientos independientes con hechos, normativa y órganos distintos. Cada uno debe ganarse por separado.

¿Qué pasa si no puedo pagar ninguna de las dos deudas?

Ambos organismos permiten solicitar aplazamiento, aunque la TGSS exige garantía con más frecuencia. Si el importe total supera tu capacidad de pago, valora asesoramiento especializado antes de que cualquiera de los dos plazos de recurso venza.

Enric Hernández

Enric Hernández

Abogado especialista en derivacion tributaria

Colegiado ICAB n.o 24.477 26 anos de experiencia
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