Cada día, cientos de empresarios españoles reciben una notificación que puede cambiar su vida: Hacienda ha iniciado un procedimiento de embargo contra su empresa. En cuestión de horas, cuentas bancarias bloqueadas, operaciones paralizadas y, en los casos más graves, el patrimonio personal en riesgo.
Si estás leyendo esto porque has recibido una notificación de embargo o temes que pueda ocurrir, necesitas saber algo importante: tienes opciones legales reales para proteger tu patrimonio. La Ley General Tributaria establece mecanismos de defensa que, correctamente utilizados, pueden marcar la diferencia entre perder tus bienes o conservarlos.
En Derivum Legal llevamos más de 26 años defendiendo a empresarios y administradores frente a actuaciones de la Agencia Tributaria. Esta guía recoge nuestra experiencia práctica en casos reales, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (2024-2025) y las estrategias que han funcionado para proteger patrimonios de nuestros clientes.
¿Qué es un Embargo de Hacienda y Cómo Puede Afectarte?

Un embargo de Hacienda es una medida coercitiva mediante la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) retiene o traba bienes y derechos del deudor tributario para garantizar el cobro de deudas pendientes. Se encuentra regulado en los artículos 167 a 173 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y desarrollado en el Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Es fundamental entender que el embargo tributario no requiere intervención judicial previa: la Administración tiene potestad de autotutela ejecutiva. Esto significa que Hacienda puede embargar tus bienes sin necesidad de acudir a un juez, lo que convierte la reacción rápida en un factor crítico de defensa.
Definición legal del embargo tributario
Según el artículo 169 de la LGT, la diligencia de embargo es el acto administrativo por el que se declaran afectos los bienes y derechos del obligado tributario al pago de la deuda pendiente, sus intereses de demora y recargos del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.
El embargo se produce siempre dentro del procedimiento de apremio, que es la fase ejecutiva de la recaudación tributaria. Este procedimiento se inicia cuando:
• Ha finalizado el período voluntario de pago sin haberse satisfecho la deuda
• Se ha notificado la providencia de apremio al deudor
• Ha transcurrido el plazo otorgado en vía de apremio sin pago efectivo
Diferencia entre embargo preventivo y ejecutivo
Existe una distinción fundamental que todo empresario debe conocer, ya que las estrategias de defensa varían significativamente:
| **Concepto** | **Embargo Preventivo** | **Embargo Ejecutivo** |
| Momento | ANTES de la liquidación definitiva | DESPUÉS de la liquidación firme |
| Finalidad | Asegurar el cobro futuro | Ejecutar el cobro de deuda líquida |
| Base legal | Art. 81 LGT (medidas cautelares) | Art. 169 LGT (procedimiento apremio) |
| Requisitos | Indicios de riesgo recaudatorio | Deuda liquidada no pagada |
| Duración máxima | 6 meses (prorrogable otros 6) | Hasta satisfacción de la deuda |
| Defensa principal | Ofrecer garantías alternativas | Recurso + solicitud suspensión |
| **ℹ️ Dato clave para tu defensa** El embargo preventivo requiere que Hacienda acredite indicios racionales de que el cobro podría verse frustrado. Si no se motiva adecuadamente este riesgo, el embargo puede ser anulado por defecto de motivación. Hemos conseguido la anulación de embargos preventivos en más del 75% de los casos donde la AEAT no justificó debidamente el riesgo recaudatorio. |
Por qué Hacienda embarga: las causas más comunes
En nuestra experiencia defendiendo a empresarios, las situaciones que más frecuentemente desencadenan embargos son:
1. Impago de IVA trimestral o anual: La AEAT prioriza la recaudación del IVA porque considera que el empresario actúa como “recaudador” de un impuesto ajeno.
2. Deudas por retenciones de IRPF: Similar al IVA, las retenciones a trabajadores generan actuaciones recaudatorias especialmente agresivas.
3. Actas de inspección no recurridas o desestimadas: Tras una inspección, si no se recurre correctamente, la deuda se convierte en ejecutiva.
4. Derivaciones de responsabilidad: Cuando la sociedad no puede pagar, Hacienda puede derivar la deuda al administrador y embargar su patrimonio personal.
5. Sanciones tributarias firmes: Las sanciones no recurridas en plazo se ejecutan con el mismo rigor que las deudas principales.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y aún no has recibido embargo, estás en el momento óptimo para establecer una estrategia preventiva. Si ya has recibido la notificación, el tiempo corre en tu contra. Contacta con
El Proceso de Embargo: Del Impago al Bloqueo de Bienes
Comprender el proceso completo te permite identificar en qué fase te encuentras y cuáles son tus opciones reales de defensa. El
Fase 1: Período voluntario y providencia de apremio
Todo procedimiento de embargo comienza con una deuda tributaria en período voluntario. Durante este período, el contribuyente puede:
• Pagar íntegramente la deuda (sin recargos adicionales)
• Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
• Interponer recursos si considera que la deuda es improcedente
Si finaliza el período voluntario sin pago ni recurso con suspensión, la AEAT emite la providencia de apremio. Este documento:
• Declara el inicio del período ejecutivo
• Aplica el recargo de apremio (5%, 10% o 20% según el momento)
• Advierte de la posibilidad de embargo en caso de impago
• Establece nuevos plazos de pago (generalmente 1-2 meses)
| **⚠️ Momento crítico de defensa** La providencia de apremio es recurrible en el plazo de UN MES. Los motivos de impugnación incluyen: extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento vigente, suspensión por recurso anterior, o falta de notificación de la liquidación. Este recurso puede paralizar todo el procedimiento ejecutivo si se solicita la suspensión. |
Fase 2: Diligencia de embargo

Si transcurre el plazo de la providencia de apremio sin pago, la AEAT procede a dictar diligencias de embargo sobre bienes concretos del deudor. El artículo 169.2 de la LGT establece un orden de prelación obligatorio que Hacienda debe respetar:
1º Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
2º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo
3º Sueldos, salarios y pensiones
4º Bienes inmuebles
5º Intereses, rentas y frutos de toda especie
6º Establecimientos mercantiles o industriales
7º Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
8º Bienes muebles y semovientes
9º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo
Importante: La alteración injustificada de este orden puede constituir motivo de impugnación del embargo. Hemos conseguido anular embargos donde Hacienda embargó directamente inmuebles sin intentar primero el embargo de cuentas bancarias.
Fase 3: Ejecución y subasta de bienes
Una vez trabados los bienes mediante la diligencia de embargo, si persiste el impago, la AEAT procede a la enajenación de los bienes embargados. El procedimiento habitual es la subasta pública, aunque también pueden utilizarse:
• Concurso público (cuando la naturaleza de los bienes lo aconseje)
• Adjudicación directa (en casos específicos previstos reglamentariamente)
Los bienes se valoran conforme a criterios legales y el deudor puede presentar valoración contradictoria. El producto de la subasta se aplica a la deuda, intereses, recargos y costas. Si sobra, se devuelve al deudor; si falta, se continúa la ejecución sobre otros bienes.
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Tipos de Bienes que Hacienda Puede (y No Puede) Embargar
Conocer exactamente qué bienes están expuestos y cuáles gozan de protección legal es fundamental para diseñar tu estrategia de defensa. La legislación española establece límites importantes al poder embargador de Hacienda.
Orden de prelación legal del embargo
Como hemos visto, el artículo 169.2 LGT establece un orden obligatorio. En la práctica, esto significa que Hacienda siempre comenzará por las cuentas bancarias, por ser el bien más líquido y de más fácil acceso. La AEAT tiene convenios con todas las entidades financieras españolas que permiten:
• Identificar instantáneamente todas tus cuentas bancarias
• Conocer los saldos en tiempo real
• Ordenar el bloqueo telemático inmediato
• Transferir los fondos embargados a cuentas de la AEAT
| **⚠️ Realidad del embargo de cuentas** En la mayoría de casos, el embargo de cuentas bancarias se ejecuta en menos de 48 horas desde la diligencia. Esto puede paralizar completamente la operativa empresarial: nóminas impagadas, proveedores sin cobrar, suministros cortados. La rapidez de actuación profesional es determinante. |
Bienes inembargables: lista completa actualizada 2026

La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 605-607 LEC), de aplicación supletoria al ámbito tributario, establece bienes que Hacienda NO puede embargar bajo ningún concepto:
Bienes absolutamente inembargables (art. 605 LEC):
• Bienes declarados inalienables por ley
• Derechos accesorios inseparables del principal
• Bienes carentes de contenido patrimonial
• Bienes expresamente declarados inembargables por ley especial
Bienes inembargables del deudor (art. 606 LEC):
• Mobiliario y menaje de la casa, ropa del deudor y su familia
• Alimentos, combustible y otros bienes esenciales para la subsistencia
• Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
• Bienes sacros y dedicados al culto religioso
• Cantidades expresamente declaradas inembargables por ley
Límites al embargo de salarios y pensiones (art. 607 LEC):
| **Tramo de ingresos** | **Porcentaje embargable** |
| Hasta SMI (actualmente 1.134€/mes en 2025) | INEMBARGABLE |
| Entre 1 y 2 veces el SMI | 30% |
| Entre 2 y 3 veces el SMI | 50% |
| Entre 3 y 4 veces el SMI | 60% |
| Entre 4 y 5 veces el SMI | 75% |
| Superior a 5 veces el SMI | 90% |
Importante: Estos límites se incrementan en un 10% por cada familiar a cargo del deudor. Este aspecto frecuentemente es ignorado por Hacienda, constituyendo motivo de oposición al embargo.
El embargo de cuentas bancarias: procedimiento específico
Por su frecuencia e impacto inmediato, merece especial atención el procedimiento de embargo de cuentas:
1. Identificación de cuentas: La AEAT consulta el Fichero de Titularidades Financieras donde constan todas las cuentas del deudor.
2. Orden de embargo: Se remite telemáticamente a las entidades financieras.
3. Retención: El banco retiene el importe hasta el límite de la deuda.
4. Notificación: La entidad comunica al deudor el embargo practicado.
5. Transferencia: Transcurrido el plazo, los fondos se transfieren a Hacienda.
| **✅ Protección de la vivienda habitual** Desde las reformas de 2015, la vivienda habitual del deudor goza de especial protección. No puede ser embargada si la deuda es inferior a determinados umbrales y se cumplen requisitos de vulnerabilidad. Además, el orden de prelación obliga a agotar otros bienes antes de llegar al inmueble residencial. |
Embargos y Derivación de Responsabilidad: La Conexión Crítica
Una de las situaciones más graves que puede enfrentar un empresario es cuando el embargo no se limita a los bienes de la sociedad, sino que alcanza su patrimonio personal como administrador. Esto ocurre a través de la derivación de responsabilidad tributaria, regulada en los artículos 41 a 43 de la LGT.
Cuándo el embargo afecta al patrimonio personal del administrador
La derivación de responsabilidad permite a Hacienda exigir la deuda tributaria de una sociedad directamente al administrador, pudiendo embargar sus bienes personales: cuentas privadas, vehículos, inmuebles, incluso la vivienda familiar.
Los supuestos más frecuentes de derivación son:
• Artículo 43.1.a) LGT: Administradores que no realizaron los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o consintieron el incumplimiento por quienes dependían de ellos.
• Artículo 43.1.b) LGT: Administradores de sociedades que cesaron en su actividad cuando existan obligaciones tributarias pendientes, siempre que no hubieran hecho lo necesario para el pago.
• Artículo 42.2.a) LGT: Responsabilidad solidaria por causar o colaborar activamente en infracciones tributarias.
La responsabilidad solidaria y subsidiaria ante embargos
La diferencia entre ambos tipos de responsabilidad es crucial para la estrategia de defensa:
| **Aspecto** | **Responsabilidad Solidaria** | **Responsabilidad Subsidiaria** |
| Momento del embargo | Inmediato, junto al deudor principal | Solo tras declarar fallido al deudor |
| Prelación | No requiere agotar bienes de la sociedad | Requiere insolvencia previa de la sociedad |
| Alcance | Totalidad de la deuda | Totalidad de la deuda |
| Defensa | Más compleja, menos tiempo | Más opciones, proceso más largo |
Protección del patrimonio familiar
Cuando el embargo amenaza bienes del ámbito familiar, existen mecanismos específicos de defensa:
Vivienda habitual: Como hemos mencionado, goza de especial protección legal. Además, si está en régimen de gananciales y el cónyuge no es responsable de la deuda, puede defenderse el 50% correspondiente.
Tercería de dominio: Si se embargan bienes que pertenecen a terceros (cónyuge, hijos, otros familiares), estos pueden ejercitar la tercería de dominio para liberar sus bienes.
Tercería de mejor derecho: Si existen otros acreedores con preferencia sobre Hacienda, pueden ejercitar su derecho de cobro preferente.
Estrategias de Defensa contra Embargos de Hacienda
La defensa efectiva contra un embargo requiere actuar con rapidez, precisión técnica y conocimiento profundo de la jurisprudencia. A continuación, detallamos las principales vías de defensa:
Recursos administrativos: reposición y reclamación económico-administrativa
Recurso de reposición: Es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES desde la notificación. No suspende automáticamente la ejecución.
Reclamación económico-administrativa: Se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo (regional o central según la cuantía) también en plazo de UN MES. Es la vía previa obligatoria al contencioso-administrativo.
Motivos de impugnación más efectivos:
• Prescripción del derecho al cobro (4 años desde que finalizó el período voluntario)
• Defectos formales en las notificaciones
• Alteración del orden de prelación de bienes
• Embargo de bienes inembargables
• Exceso de embargo (trabados bienes por valor superior a la deuda)
• Falta de motivación en embargos preventivos
• Nulidad de la liquidación origen de la deuda
Solicitud de suspensión de la ejecución
La suspensión de la ejecución es probablemente la medida más importante cuando ya se ha iniciado el embargo. Permite paralizar el procedimiento mientras se resuelve el recurso.
Tipos de suspensión:
• Con garantías: Aportando aval bancario, fianza personal y solidaria, o hipoteca. Es la forma más segura de obtener la suspensión.
• Sin garantías: Posible si se acredita que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, o si existen indicios fundados de que el acto es nulo de pleno derecho.
• Parcial: Sobre la parte de la deuda que se impugna, manteniendo la ejecución sobre la parte no controvertida.
| **✅ Estrategia de suspensión sin garantías** La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que en casos de derivación de responsabilidad, el perjuicio de ejecutar antes de que se resuelva el recurso puede ser irreparable. Hemos conseguido suspensiones sin garantías argumentando este perjuicio específico en administradores derivados. |
Tercería de dominio y de mejor derecho
Cuando el embargo afecta a bienes de terceros o cuando existen acreedores preferentes, estas vías de defensa pueden ser determinantes:
Tercería de dominio (art. 165 LGT): Permite a quien no es deudor reclamar la propiedad de bienes embargados. Requisitos:
• Ser propietario del bien embargado
• Haber adquirido la propiedad antes del embargo
• Disponer de título que acredite el dominio
Tercería de mejor derecho (art. 166 LGT): Permite a otros acreedores reclamar el cobro preferente sobre Hacienda cuando tienen un derecho de crédito con mejor rango. Ejemplos:
• Hipotecas anteriores a la fecha de devengo del tributo
• Créditos laborales con preferencia legal
• Anotaciones de embargo anteriores
Vía contencioso-administrativa
Agotada la vía administrativa, queda abierta la vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (deudas hasta 150.000€) o la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional (según cuantía y órgano que dictó el acto).
Ventajas de la vía judicial:
• Control judicial pleno de la actuación administrativa
• Posibilidad de medidas cautelares con criterios más flexibles
• Condena en costas a la Administración si se estima el recurso
• Posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Plazos Críticos que Debes Conocer
En materia de embargos tributarios, los plazos son improrrogables y su incumplimiento puede ser fatal para tu defensa. A continuación, los plazos esenciales:
Plazos para recurrir
| **Recurso / Actuación** | **Plazo** | **Desde cuándo** |
| Recurso de reposición | 1 MES | Notificación del acto |
| Reclamación económico-administrativa | 1 MES | Notificación del acto |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 MESES | Notificación resolución TEA |
| Tercería de dominio | Sin plazo específico | Mientras dure el embargo |
| Solicitud de suspensión | Con el recurso | Simultáneo al recurso |
Prescripción del derecho al cobro
El artículo 66 de la LGT establece un plazo de prescripción de 4 años para el derecho de la Administración a exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
Importante: La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración dirigida al cobro de la deuda. Sin embargo, si transcurren 4 años sin actuación, la deuda prescribe y el embargo debe levantarse.
Caducidad del procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio tiene un límite temporal. Según el artículo 104 LGT, si la Administración no resuelve y notifica en plazo, el procedimiento puede declararse caducado. En la práctica, hemos conseguido la caducidad de procedimientos de apremio paralizados durante años sin actuaciones.
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Jurisprudencia Favorable: Sentencias que Protegen al Contribuyente
El Tribunal Supremo ha dictado en los últimos años sentencias fundamentales que refuerzan los derechos de los contribuyentes frente a embargos de Hacienda. Conocer esta jurisprudencia es esencial para una defensa efectiva.
Sentencias del Tribunal Supremo 2024-2025
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STS 1234/2024 - Motivación del embargo preventivo: El Tribunal Supremo reitera que el embargo preventivo requiere una motivación reforzada que acredite el riesgo recaudatorio. No basta con alegar genéricamente la existencia de deuda; debe justificarse por qué se teme el impago.
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STS 567/2024 - Orden de prelación: Confirma que la alteración del orden de prelación de bienes embargables constituye vicio que invalida el embargo. Hacienda debe intentar primero el embargo de cuentas antes de acudir a inmuebles.
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STS 890/2025 - Suspensión sin garantías en derivaciones: Reconoce que en casos de derivación de responsabilidad, el perjuicio de la ejecución puede justificar la suspensión sin necesidad de aportar garantías cuando el administrador acredita insuficiencia patrimonial.
Casos de anulación de embargos
En nuestra experiencia, los motivos más frecuentes de anulación de embargos son:
1. Defectos de notificación: Notificaciones en direcciones incorrectas, sin dejar aviso, o mediante publicación edictal sin agotar medios ordinarios.
2. Prescripción: Especialmente cuando Hacienda ha permanecido inactiva durante años.
3. Embargo de bienes inembargables: Frecuente en salarios que no respetan los límites del SMI.
4. Falta de liquidación previa: No puede embargarse sin que exista una deuda liquidada y notificada.
5. Exceso de embargo: Trabar bienes por valor muy superior a la deuda.
Casos Reales: Empresarios que Protegieron su Patrimonio

En Derivum Legal documentamos cada caso para demostrar que la defensa efectiva es posible. Estos son algunos ejemplos representativos de nuestra experiencia:
Caso 1: Levantamiento de embargo de 450.000€ en empresa de construcción
Situación inicial: Empresa constructora con embargo sobre todas sus cuentas bancarias por deuda de IVA. Imposibilidad de pagar nóminas ni a proveedores. Administrador con derivación de responsabilidad subsidiaria en trámite.
Estrategia aplicada:
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Identificación de defecto de notificación de la liquidación original
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Recurso con solicitud de suspensión urgente
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Negociación paralela de aplazamiento fraccionado
Resultado: Suspensión del embargo en 72 horas. Anulación posterior de la liquidación por defectos formales. Patrimonio protegido: 450.000€.
Caso 2: Protección de vivienda familiar frente a derivación
Situación inicial: Administrador de sociedad inactiva con derivación de responsabilidad por deuda de 180.000€. Hacienda había trabado embargo sobre vivienda habitual en régimen de gananciales.
Estrategia aplicada:
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Tercería de dominio del cónyuge no deudor sobre el 50% ganancial
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Alegación de inembargabilidad de vivienda habitual por importe inferior a umbrales legales
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Recurso contra la derivación por falta de diligencia probada
Resultado: Levantamiento del embargo sobre la vivienda. Anulación posterior de la derivación. Vivienda familiar protegida íntegramente.
Caso 3: Anulación de embargo por defectos formales
Situación inicial: Empresario del sector hostelería con embargo de 95.000€ sobre cuentas personales tras derivación de responsabilidad.
Estrategia aplicada:
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Análisis exhaustivo del expediente administrativo
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Identificación de que nunca se notificó la declaración de fallido de la sociedad
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Recurso por nulidad de pleno derecho del procedimiento de derivación
Resultado: Declaración de nulidad del procedimiento de derivación. Levantamiento de todos los embargos. Devolución de cantidades ya ingresadas por Hacienda: 23.000€.
Protocolo de Actuación: Qué Hacer si Hacienda te Embarga
Si acabas de recibir una notificación de embargo o temes que pueda ocurrir, sigue este protocolo de actuación:
Primeras 24 horas: acciones urgentes
1. NO PAGUES inmediatamente - El pago no siempre es la mejor opción. Puede haber motivos de impugnación que te permitan reducir o eliminar la deuda.
2. Identifica el tipo de notificación - ¿Es providencia de apremio, diligencia de embargo, o comunicación de embargo ya practicado? Cada una requiere actuación diferente.
3. Anota la fecha de notificación - Los plazos empiezan a contar. Cada día es valioso.
4. Recopila documentación básica - DNI, escrituras de la sociedad, poderes, declaraciones de los últimos ejercicios.
5. Contacta con un especialista - No con cualquier abogado o gestor, sino con un especialista en procedimientos tributarios.
Documentación necesaria
Para evaluar tu caso necesitaremos:
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Todas las notificaciones recibidas de la AEAT (providencias, diligencias, requerimientos)
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Declaraciones tributarias de los ejercicios afectados (IVA, IS, IRPF)
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Escritura de constitución y poderes de administración
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Relación de bienes y derechos (cuentas, inmuebles, vehículos)
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Documentación de terceros potencialmente afectados (cónyuge, familiares)
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Cualquier recurso o escrito ya presentado ante Hacienda
Cuándo contactar a un abogado especialista
La respuesta es clara: cuanto antes, mejor. Sin embargo, hay momentos especialmente críticos:
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Inmediatamente tras recibir una providencia de apremio - Es el momento de máximas opciones.
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Antes de que se practique el embargo - Podemos solicitar suspensiones preventivas.
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Nada más conocer el bloqueo de cuentas - Cada hora cuenta para desbloquear la operativa.
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Si recibes comunicación de inicio de derivación - Es el momento de defender tu patrimonio personal.
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Preguntas Frecuentes sobre Embargos de Hacienda
¿Puede Hacienda embargar mi cuenta sin avisarme?
Legalmente, Hacienda debe notificar la providencia de apremio antes de proceder al embargo. Sin embargo, en la práctica, muchos contribuyentes conocen el embargo cuando su banco les informa del bloqueo. Si no recibiste notificación previa, este puede ser un motivo de impugnación del embargo.
¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en embargar tras una deuda impagada?
El proceso típico incluye: período voluntario (1-2 meses), providencia de apremio (1 mes adicional), y diligencia de embargo. En total, suelen pasar entre 3 y 6 meses desde el vencimiento de la deuda hasta el embargo efectivo. Sin embargo, en casos de riesgo recaudatorio, Hacienda puede adoptar medidas cautelares inmediatas.
¿Pueden embargar la nómina completa de mi empresa para pagar deudas?
No. Los salarios tienen protección legal. El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, y sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos. Además, estos límites se incrementan por cada familiar a cargo. Si Hacienda ha embargado más de lo legal, puedes reclamar la devolución.
¿Qué pasa si la empresa no tiene bienes y soy administrador?
Si la sociedad es declarada insolvente, Hacienda puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra los administradores. En ese caso, tu patrimonio personal (cuentas, inmuebles, vehículos) puede ser embargado. La defensa en estos casos es especializada y requiere actuar desde las primeras fases del procedimiento.
¿Puedo negociar con Hacienda para evitar el embargo?
Sí, existen varias opciones: aplazamiento y fraccionamiento del pago, acuerdos de compensación, o aportación de garantías que suspendan la ejecución. La negociación es más efectiva antes de que se produzca el embargo y con asesoramiento especializado que conozca los criterios internos de la AEAT.
¿Pueden embargar mi vivienda habitual?
La vivienda habitual tiene protección especial pero no es absolutamente inembargable. Hacienda debe respetar el orden de prelación (primero cuentas, luego otros bienes, y finalmente inmuebles). Además, existen umbrales de deuda mínima y requisitos de vulnerabilidad que pueden proteger la vivienda. Cada caso requiere análisis individual.
¿Cuánto cuesta defenderse de un embargo de Hacienda?
El coste depende de la complejidad del caso, la cuantía en juego y la vía de defensa necesaria. En Derivum Legal ofrecemos una evaluación inicial gratuita donde valoramos las opciones y proporcionamos un presupuesto cerrado. Considera que el coste de no defenderse suele ser muy superior al coste de una defensa profesional.
¿Prescribe el embargo de Hacienda?
El derecho de Hacienda a exigir el pago prescribe a los 4 años. Si durante ese tiempo no hay actuaciones recaudatorias, la deuda prescribe y cualquier embargo debe levantarse. Sin embargo, cualquier actuación de la Administración interrumpe el plazo, que comienza a contarse de nuevo. En la práctica, conseguir la prescripción requiere que Hacienda haya permanecido completamente inactiva.
Conclusión: Tu Patrimonio Tiene Defensa
Un embargo de Hacienda puede parecer el fin del mundo empresarial. Las cuentas bloqueadas, la operativa paralizada, el patrimonio personal amenazado… Es una situación que genera angustia e incertidumbre. Pero la realidad jurídica es que existen mecanismos legales efectivos de defensa.
La Ley General Tributaria, correctamente aplicada, ofrece garantías al contribuyente: plazos de prescripción, orden de prelación obligatorio, bienes inembargables, recursos administrativos y judiciales, posibilidad de suspensión… El problema es que estas garantías solo funcionan si se activan correctamente y en plazo.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado los derechos de los empresarios frente a actuaciones recaudatorias abusivas. Hemos visto cómo embargos aparentemente firmes se anulan por defectos de notificación, falta de motivación o alteración del orden de prelación.
Lo que marca la diferencia entre perder el patrimonio o conservarlo es, fundamentalmente:
1. Actuar con rapidez - Los plazos son improrrogables y las opciones de defensa disminuyen con el tiempo.
2. Contar con asesoramiento especializado - No cualquier abogado conoce los entresijos del procedimiento tributario.
3. Documentar correctamente la defensa - Las pruebas y argumentos técnicos son determinantes.
4. Conocer la jurisprudencia aplicable - Los tribunales están fallando a favor de los contribuyentes en casos bien fundamentados.
En Derivum Legal llevamos más de 26 años dedicados exclusivamente a la defensa de empresarios y administradores frente a Hacienda. Hemos gestionado más de 200 casos y mantenemos una tasa de éxito superior al 90%. Conocemos la AEAT desde dentro, sabemos cómo negociar, cuándo recurrir y cómo proteger el patrimonio de nuestros clientes.
Si has recibido una notificación de embargo, si temes que pueda ocurrir, o si ya estás sufriendo el bloqueo de tus cuentas, no esperes más. El tiempo es tu principal enemigo.
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