El Procedimiento de Derivación Paso a Paso: Plazos y Fases Críticas
Recibir una notificación de inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria constituye uno de los momentos más críticos en la trayectoria de cualquier empresario o administrador societario. Lejos de tratarse de un mero trámite administrativo, estamos ante el mecanismo jurídico mediante el cual la Agencia Tributaria pretende trasladar la deuda tributaria de una persona jurídica al patrimonio personal del responsable.
La diferencia entre una defensa técnica exitosa y la responsabilidad patrimonial por cientos de miles de euros radica en la comprensión exhaustiva del procedimiento, la identificación precisa de sus fases procesales, y fundamentalmente, la implementación de estrategias de defensa en cada momento procesal crítico. Esta guía técnica sobre derivación de responsabilidad tributaria analiza sistemáticamente cada fase del procedimiento, los plazos de caducidad y prescripción aplicables, y las estrategias procesales de mayor eficacia probada.
Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Derivación
El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria constituye el cauce procesal formal que debe seguir la Administración tributaria para exigir el pago de una deuda tributaria a un tercero responsable cuando el deudor principal no ha satisfecho la obligación pecuniaria. Para una comprensión exhaustiva de los fundamentos, recomendamos revisar qué es una derivación de responsabilidad tributaria.
Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 174 a 176 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollados reglamentariamente en los artículos 124 a 134 del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación. No constituye una medida automática o discrecional: la Administración debe seguir un procedimiento reglado con garantías, respetar plazos procesales específicos y garantizar plenamente el derecho de defensa y contradicción del responsable.
Resulta esencial comprender que existen dos modalidades de responsabilidad tributaria con procedimientos ligeramente diferenciados: responsabilidad solidaria versus responsabilidad subsidiaria. En la modalidad solidaria, la Administración puede dirigirse directamente contra el responsable sin necesidad de haber agotado previamente el procedimiento de cobro contra el deudor principal. En la modalidad subsidiaria, constituye requisito procesal ineludible la previa declaración de fallido del deudor principal.
Marco Normativo y Fuentes del Procedimiento

El procedimiento de derivación encuentra su fundamento normativo y régimen jurídico en el siguiente corpus normativo:
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 41 a 43 (régimen sustantivo de responsables tributarios) y artículos 174 a 176 (procedimiento de declaración de responsabilidad)
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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación: artículos 124 a 134 (desarrollo procedimental de la derivación)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: normas supletorias sobre régimen de notificaciones, cómputo de plazos y recursos administrativos
Puede acceder a la normativa completa en el Boletín Oficial del Estado - Ley General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.
Esta regulación establece un conjunto de garantías procedimentales esenciales e irrenunciables: el derecho a la notificación personal y fehaciente del acuerdo de inicio, el derecho al acceso íntegro al expediente administrativo, el derecho a formular alegaciones y aportar pruebas, y el derecho a recurrir la resolución definitiva. Cualquier vulneración sustancial de estas garantías puede constituir causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
Fase 1: Inicio del Procedimiento de Derivación
Presupuestos Procesales y Declaración de Fallido
El procedimiento se inicia de oficio por el órgano de recaudación competente, pero no de forma discrecional o arbitraria. Según la normativa aplicable consultable en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, deben concurrir presupuestos procesales específicos:
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Existencia acreditada de una deuda tributaria líquida, vencida y exigible del deudor principal, no suspendida ni prescrita
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En supuestos de responsabilidad subsidiaria: declaración formal de fallido del deudor principal tras el agotamiento infructuoso del procedimiento de apremio (art. 176.2 LGT)
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Identificación precisa del responsable y acreditación del presupuesto de hecho habilitante previsto en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria
Notificación del Acuerdo de Inicio: Contenido Obligatorio
Una vez verificados los presupuestos procesales, el órgano de recaudación dicta el acuerdo formal de inicio del procedimiento, que debe notificarse personalmente al presunto responsable conforme al régimen del artículo 40 de la Ley 39/2015. Esta notificación constituye el dies a quo del cómputo de plazos procedimentales y debe contener obligatoriamente:
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Identificación completa y NIF tanto del deudor principal como del responsable derivado
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Concepto tributario, ejercicio fiscal y cuantía exacta de la deuda objeto de derivación, desglosada por componentes
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Fundamentación jurídica: presupuesto de hecho y de derecho que motiva la derivación, con cita de preceptos aplicables
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Plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y proponer prueba
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Indicación expresa de la puesta de manifiesto del expediente y lugar donde puede consultarse
| **⚠️ DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADA: **La notificación defectuosa del acuerdo de inicio **(omisión de elementos esenciales, notificación no personal, ausencia de fundamentación jurídica)** constituye **causa de nulidad radical del procedimiento** por vulneración del derecho de defensa (STS 3845/2018, de 12 de julio). La documentación exhaustiva de cualquier defecto notificatorio resulta esencial para la estrategia defensiva. |
Fase 2: Instrucción y Puesta de Manifiesto del Expediente

Una vez notificado el acuerdo de inicio, se abre formalmente la fase de instrucción del procedimiento. Esta constituye la fase crítica para la construcción de la estrategia defensiva, dado que es el momento procesal en el que el responsable obtiene acceso integral al expediente administrativo y puede identificar todos los elementos probatorios y jurídicos susceptibles de fundamentar las alegaciones.
Contenido del Expediente y Derecho de Acceso
Desde el momento de la notificación del inicio, el expediente completo debe estar disponible para su consulta y obtención de copias certificadas (art. 99 del Real Decreto 939/2005). El expediente debe contener, como mínimo:
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Documentación acreditativa de la deuda tributaria del deudor principal: liquidación, acta de inspección o autoliquidación no ingresada
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Acreditación de las actuaciones de cobro realizadas contra el deudor principal: providencias de apremio, diligencias de embargo
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En responsabilidad subsidiaria: acuerdo formal de declaración de fallido con justificación del agotamiento del patrimonio ejecutable
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Documentación justificativa del presupuesto fáctico de responsabilidad: certificaciones registrales, escrituras públicas, poderes, certificaciones de órganos sociales
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Cualquier otra documentación relevante incorporada al expediente durante la tramitación
Resulta imperativo solicitar formalmente una copia íntegra y certificada del expediente. La experiencia forense demuestra que, con frecuencia, la Administración incurre en errores materiales, omisiones probatorias o incongruencias documentales que pueden resultar determinantes para obtener la anulación del acto. En nuestra práctica profesional documentada en casos de éxito en derivaciones tributarias, hemos identificado vicios procesales en el expediente que condujeron a la estimación íntegra del recurso.
Actuaciones Complementarias de Investigación
Durante la fase de instrucción, el órgano gestor puede realizar actuaciones complementarias de investigación para completar el expediente: requerimientos de documentación al presunto responsable, solicitudes de información a terceros (Registro Mercantil, notarios, entidades de crédito, organismos públicos), o recabar informes técnicos de otros departamentos administrativos.
Estas actuaciones complementarias deben ponerse en conocimiento del interesado y, si aportan elementos nuevos con relevancia para la decisión, debe concederse un nuevo plazo de alegaciones (art. 82 de la Ley 39/2015). La omisión del trámite de audiencia sobre documentación sobrevenida constituye vicio procedimental susceptible de determinar la anulabilidad del acto por vulneración del derecho de defensa.
Fase 3: Trámite de Alegaciones y Proposición de Prueba
Esta fase constituye la principal oportunidad procesal de defensa. El plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones se computa desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Constituye un plazo de caducidad, improrrogable e ineludible; su transcurso sin formulación de alegaciones deja al interesado en situación de indefensión procesal práctica, sin perjuicio del derecho a recurrir la resolución definitiva.
Motivos de Oposición: Taxonomía Jurídica
Las alegaciones deben ser técnicamente rigurosas, exhaustivamente fundamentadas y probatoriamente acreditadas. Los motivos de oposición jurídicamente admisibles se articulan en torno a las siguientes categorías:
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**Vicios de procedimiento invalidantes: **defectos sustanciales en la notificación, omisión del trámite de audiencia, falta de puesta de manifiesto del expediente, incongruencia omisiva
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**Inexistencia del presupuesto fáctico de responsabilidad: **no concurrencia de los requisitos legales tipificados en el art. 43.1 LGT (v.gr. ausencia de la condición de administrador durante el periodo de devengo)
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**Prescripción del derecho a derivar: **transcurso del plazo de 4 años desde la fecha de producción del hecho determinante de la responsabilidad (art. 67.1 LGT)
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**Inexigibilidad de la deuda del deudor principal: **la deuda se encuentra suspendida, prescrita, anulada o es de liquidación provisional impugnada
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**Acreditación de diligencia debida: **demostración fehaciente de la adopción de medidas de diligencia exigible en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 43.1.b LGT)
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**Incorrecta cuantificación: **el importe derivado excede del legalmente exigible o no se han descontado pagos parciales acreditados
Las alegaciones deben acompañarse de toda la prueba documental, pericial o testifical disponible: certificaciones del Registro Mercantil, actas notariales de cese, dimisiones registrales con fecha cierta, documentación contable auditada, informes periciales contables o jurídicos, etc.
Fase 4: Resolución del Procedimiento y Silencio Administrativo
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones (se hayan formulado o no), el órgano de recaudación debe dictar resolución motivada en el plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio (art. 21.1 de la Ley 39/2015). Este plazo no constituye una mera recomendación organizativa: su incumplimiento produce efectos jurídicos relevantes en el régimen del silencio administrativo.
Contenido Obligatorio de la Resolución
La resolución debe ser motivada, congruente con las alegaciones y fundada en derecho (art. 35.1.f de la Ley 39/2015), pronunciándose expresamente sobre:
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La procedencia o improcedencia jurídica de la declaración de responsabilidad
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El alcance subjetivo de la responsabilidad (solidaria o subsidiaria) y su fundamentación
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La cuantía exacta y desglosada de la derivación (principal, intereses, recargos)
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Respuesta motivada a todas las alegaciones formuladas, estimándolas o desestimándolas razonadamente
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Recursos procedentes contra la resolución, órgano competente y plazo de interposición
Régimen del Silencio Administrativo Desestimatorio
Si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se produce el silencio administrativo con efectos desestimatorios de las pretensiones del interesado (art. 24.1 de la Ley 39/2015). Esto significa que, a efectos recursivos, se entiende desestimadas las alegaciones formuladas, pudiendo el interesado interponer recurso contra el acto presunto.
No obstante, la Administración conserva el deber jurídico de resolver expresamente incluso tras la producción del silencio. Si finalmente dicta resolución expresa posterior al silencio, esta puede ser recurrida de forma independiente al recurso contra el acto presunto, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1438/2019, de 28 de octubre).
Fase 5: Sistema de Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

Una vez notificada la resolución definitiva del procedimiento, se abre la vía impugnatoria mediante el sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales. La actuación debe ser inmediata y técnicamente rigurosa, dado que los plazos de interposición son preclusivos e improrrogables. Contar con asesoramiento especializado en derecho tributario resulta determinante para el éxito de esta fase procesal.
Recurso de Reposición (Potestativo)
Constituye un recurso administrativo de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (art. 222 LGT). El plazo es de 1 mes desde la notificación de la resolución. Su interposición suspende el plazo para interponer reclamación económico-administrativa.
**Ventajas procesales: **Es gratuito y de tramitación rápida (debe resolverse en 1 mes). Adicionalmente, permite obtener la suspensión automática de la ejecución del acto mediante prestación de garantía suficiente (aval bancario, seguro de caución) conforme al art. 224 LGT.
Reclamación Económico-Administrativa
Se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo competente (Regional o Central en función de la cuantía y el órgano que dictó el acto). El plazo es de 1 mes desde la notificación del acto impugnado, o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición si se interpuso este previamente.
Constituye la vía impugnatoria más utilizada en la práctica porque permite una revisión integral del expediente por un órgano administrativo especializado, con garantías reforzadas de independencia respecto del órgano gestor que dictó el acto.
Recurso Contencioso-Administrativo
Una vez agotada la vía económico-administrativa mediante resolución desestimatoria del TEA, se abre la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la resolución del TEA (art. 46.1 de la Ley 29/1998 Jurisdiccional).
Esta vía ofrece todas las garantías del proceso judicial, con posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando la cuantía litigiosa supere los 600.000 euros o se planteen cuestiones jurídicas de interés casacional objetivo (art. 86 y 88 de la Ley 29/1998).
Cronograma Procesal: Plazos Críticos e Improrrogables

Los plazos en el procedimiento de derivación son preclusivos y de estricto cumplimiento. Su incumplimiento puede resultar determinante del fracaso de la estrategia defensiva. A continuación se presenta un cronograma procesal detallado de los momentos críticos:
| **HITO TEMPORAL** | **FASE PROCESAL** | **PLAZO Y ACTUACIÓN PROCESAL** |
|---|---|---|
| **DÍA 0** | **Notificación Acuerdo Inicio** | Recepción de la **notificación personal del acuerdo de inicio**. Inicio del cómputo de plazos procesales. |
| **Días 1-3** | **Análisis Técnico Urgente** | Revisión exhaustiva de la notificación, **solicitud formal del expediente completo certificado**, contacto con letrado especializado. |
| **Días 4-12** | **Elaboración Estrategia Defensiva** | Análisis jurídico del expediente, **recopilación sistemática de pruebas documentales**, diseño de estrategia procesal. |
| **DÍA 15** | **⚠️ LÍMITE Alegaciones** | **Último día hábil para presentar alegaciones. ****PLAZO DE CADUCIDAD, IMPRORROGABLE E INELUDIBLE.** |
| **6 MESES** | **Resolución o Silencio Administrativo** | Plazo máximo para resolución expresa. Transcurrido sin resolver: **silencio administrativo desestimatorio** (art. 24.1 Ley 39/2015). |
| **+1 MES** | **Reposición/TEA** | Desde notificación de resolución: **1 mes (plazo preclusivo)** para recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. |
| **+2 MESES** | **Vía Jurisdiccional** | Desde notificación resolución TEA: **2 meses (plazo preclusivo)** para recurso contencioso-administrativo ante jurisdicción competente. |
Análisis de Errores Estratégicos Frecuentes
En el ejercicio profesional de la defensa frente a derivaciones de responsabilidad, hemos identificado patrones de error recurrentes que comprometen sustancialmente las probabilidades de éxito procesal:
1. Pasividad Procesal o Dilación en la Respuesta
Constituye el error más grave y de mayor incidencia estadística. Numerosos responsables, desbordados por la situación o mal asesorados, dejan transcurrir el plazo de 15 días hábiles para formulación de alegaciones. Esta omisión no solo cierra la principal vía de defensa procesal, sino que permite que la Administración dicte resolución sin contradicción efectiva, consolidando de facto la pretensión administrativa.
2. Alegaciones Genéricas sin Fundamentación Técnica
Las alegaciones formuladas en términos genéricos (v.gr. “me opongo porque no soy responsable”) carecen de eficacia procesal. Resulta imperativo articular argumentos jurídicos precisos y técnicamente fundados, con cita de preceptos legales aplicables, jurisprudencia consolidada, aportación de prueba documental fehaciente, y demostración rigurosa de por qué no concurren los presupuestos fácticos o jurídicos de la responsabilidad.
3. Omisión de Solicitud del Expediente Íntegro
Articular una defensa sin conocimiento exhaustivo del expediente equivale a litigar con información incompleta. Resulta esencial conocer con exactitud la documentación obrante en poder de la Administración, identificar posibles irregularidades formales o materiales, y localizar puntos débiles de la pretensión administrativa susceptibles de explotación procesal.
4. Confusión en el Cómputo de Plazos de Prescripción
El plazo de prescripción del derecho de la Administración para derivar responsabilidad es de 4 años computados desde la fecha de producción del hecho determinante de la responsabilidad (art. 67.1 LGT), NO desde el momento en que la deuda del deudor principal devino exigible. Esta distinción técnica resulta crucial y es frecuentemente malinterpretada incluso por profesionales no especializados en derecho tributario.
5. Desatención a Medidas Cautelares de Suspensión
Una vez dictada la resolución de declaración de responsabilidad, la Administración puede iniciar actuaciones ejecutivas inmediatas (providencias de apremio, embargos). Si no se solicita la suspensión de la ejecución del acto mediante prestación de garantías o alegación de perjuicios de imposible o difícil reparación, el responsable puede sufrir medidas de ejecución patrimonial mientras se sustancia el recurso.
Protocolo de Actuación: Metodología Recomendada
Basándonos en la experiencia acumulada en múltiples procedimientos de derivación con resultados favorables, proponemos el siguiente protocolo de actuación sistemática:
Primeras 24 horas:
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Revisión técnica exhaustiva de la notificación (fecha, contenido obligatorio, posibles vicios formales)
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Contacto inmediato con letrado especializado en derecho tributario sancionador
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Solicitud formal y fehaciente de copia íntegra certificada del expediente administrativo
Días 2-7:
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Análisis jurídico exhaustivo del expediente identificando fortalezas probatorias y debilidades argumentales
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Recopilación sistemática de pruebas (certificaciones registrales actualizadas, actas de cese con fecha cierta, documentación contable auditada)
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Diseño de estrategia procesal personalizada adaptada a las circunstancias específicas del caso
Días 8-13:
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Redacción técnica de alegaciones con fundamentación jurídica rigurosa y soporte probatorio documental
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Revisión por letrado senior y control de calidad jurídica
Día 14:
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Presentación formal de alegaciones con documentación probatoria completa
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Registro de entrada fehaciente y obtención de justificante oficial de presentación
Post-alegaciones:
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Seguimiento activo del expediente y preparación anticipada de recursos procedentes
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Valoración estratégica de medidas cautelares para suspensión de la ejecución del acto impugnado
Conclusiones: Importancia de la Defensa Técnica Temprana

El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria constituye uno de los instrumentos jurídicos más contundentes a disposición de la Administración para el cobro de deudas tributarias. No obstante, se encuentra sujeto a un régimen jurídico garantista que, adecuadamente conocido y estratégicamente explotado, ofrece vías de defensa técnicamente sólidas y procesalmente eficaces.
El éxito o el fracaso en estos procedimientos no depende únicamente de la solidez material del caso, sino fundamentalmente del timing procesal y la calidad técnica de la defensa articulada. La actuación inmediata en las primeras 48 horas, el conocimiento preciso de cada plazo de caducidad y prescripción, la explotación estratégica de cada oportunidad procesal, y la fundamentación jurídica rigurosa de cada argumento constituyen factores determinantes del resultado final.
Si ha recibido una notificación de inicio de derivación, el factor temporal resulta crítico. En Derivum Legal hemos desarrollado una metodología de defensa estratégica ante derivaciones que integra análisis técnico exhaustivo, experiencia contrastada en procedimientos análogos, y un protocolo de actuación inmediata diseñado para maximizar las probabilidades de estimación del recurso.
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