Salario Mínimo Inembargable 2026: 1.221€ que Hacienda No Puede Tocar
El salario mínimo inembargable en 2026 es 1.221€/mes (SMI). Conoce los tramos del art. 607 LEC, cómo suben con cargas familiares y qué hacer si Hacienda embarga por debajo de ese mínimo.
El salario mínimo inembargable en 2026 es 1.221€ al mes, importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Real Decreto 126/2026. Esta cantidad es intocable: ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni un acreedor privado pueden embargarla. Por encima de ese mínimo, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplica tramos progresivos. Esta guía explica cuánto pueden embargarte realmente y cómo reclamar si se han pasado.
Última actualización: Junio 2026
El mínimo intocable: 1.221€ en 2026
La ley protege siempre una cantidad mínima del sueldo para garantizar la subsistencia. Esa cantidad es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2026 se fijó en 1.221€ mensuales (14 pagas) por el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026.
Los tramos del artículo 607 LEC
Sobre la parte del salario que supera el SMI, se aplican porcentajes crecientes. Cuanto más cobras por encima del mínimo, mayor es el porcentaje embargable de cada tramo:
| Tramo (sobre el exceso del SMI) | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1.221€ (1 SMI) | 0% — inembargable |
| Del SMI al doble del SMI | 30% |
| Del doble al triple | 50% |
| Del triple al cuádruple | 60% |
| Del cuádruple al quíntuple | 75% |
| A partir del quíntuple | 90% |
Cómo suben los límites con cargas familiares
El artículo 607.2 LEC permite reducir los porcentajes cuando hay personas dependientes a cargo. En la práctica, el mínimo protegido se incrementa por cada familiar sin ingresos propios (cónyuge, hijos menores, ascendientes dependientes). Es un derecho que debes solicitar y acreditar: no se aplica automáticamente.
Para que se reconozca, hay que aportar libro de familia, declaración de la renta o documentación que demuestre que el familiar carece de ingresos.
Qué hacer si Hacienda embarga por debajo del mínimo
El embargo de cantidades inembargables es nulo de pleno derecho. Si la AEAT ha retenido el SMI o parte de él:
- Reúne la prueba: nómina, justificante de la retención bancaria y, si aplica, acreditación de cargas familiares.
- Presenta recurso de reposición ante la AEAT en el plazo de 1 mes desde la notificación, solicitando la devolución del exceso.
- Si la deuda original es una derivación de responsabilidad, conviene revisar también la legalidad de la propia derivación, no solo del embargo.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo inembargable en 2026? 1.221€/mes (SMI, RD 126/2026). Intocable para Hacienda, Seguridad Social y acreedores privados.
¿Cómo se calcula la parte embargable? Tramos progresivos del art. 607 LEC (30% al 90%) sobre lo que excede el SMI. El SMI íntegro queda siempre fuera.
¿Sube con familia a cargo? Sí (art. 607.2 LEC), pero hay que solicitarlo y acreditarlo. No se aplica de oficio.
¿Y si embargan de menos del mínimo? Es nulo. Recurso de reposición ante la AEAT en 1 mes para recuperar el exceso.
Fuentes legales
- Art. 607 Ley 1/2000, Enjuiciamiento Civil — embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- RD 126/2026 — fija el SMI 2026 en 1.221€/mes.
- Arts. 169-171 Ley 58/2003, General Tributaria — procedimiento de embargo.
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