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Calculadora de Intereses de Demora y Recargos de Hacienda

El tipo de interés de demora tributario en 2026 es del 4,0625% anual. Esta calculadora determina el importe total de su deuda incluyendo intereses de demora (Art. 26 LGT), recargos por declaración extemporánea (Art. 27 LGT) y recargos del período ejecutivo (Art. 28 LGT).

Fin del plazo voluntario de pago

Tipos de interés de demora por año (Art. 26 LGT)

AñoInterés de demoraInterés legal del dinero
20264,0625%3,25%
20254,0625%3,25%
20244,0625%3,25%
20234,0625%3,25%
20223,75%3,00%
20213,75%3,00%
20203,75%3,00%

Recargos por declaración extemporánea (Art. 27 LGT)

Cuando el contribuyente presenta una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda:

RetrasoRecargoIntereses de demora
1-12 meses1% por cada mesNo
Más de 12 meses15%Sí (desde el mes 13)

Recargos del período ejecutivo (Art. 28 LGT)

Cuando la deuda no se paga en plazo voluntario y Hacienda inicia la vía ejecutiva:

RecargoPorcentajeCuándo aplica
Ejecutivo5%Si paga antes de la providencia de apremio
Apremio reducido10%Si paga en plazo tras la providencia
Apremio ordinario20% + interesesSi no paga en plazo

Impacto en derivaciones de responsabilidad

Si usted es administrador de una sociedad con deudas tributarias, el importe que Hacienda puede derivarle incluye la deuda principal más todos los intereses y recargos devengados. Por eso es crucial actuar rápido: cada día que pasa, la deuda crece.

Consulte nuestra guía sobre embargos de Hacienda a empresas y cómo defenderse de una derivación de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es el interés de demora de Hacienda en 2026?
El tipo de interés de demora tributario en 2026 es del 4,0625%, establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se aplica sobre el importe de la deuda por cada día de retraso desde el fin del plazo voluntario.
¿Qué recargos aplica Hacienda por pagar tarde?
Depende del momento. Si presentas voluntariamente fuera de plazo (sin requerimiento): recargo del 1% al 12% según meses de retraso, o 15% + intereses si pasan más de 12 meses. Si estás en vía ejecutiva: 5% (ejecutivo), 10% (apremio reducido) o 20% + intereses (apremio ordinario).
¿Los intereses de demora son compatibles con los recargos?
No siempre. El recargo extemporáneo (Art. 27 LGT) de hasta 12 meses excluye los intereses de demora. A partir del mes 13, se cobra un 15% de recargo MÁS intereses de demora. Los recargos de apremio ordinario (20%) sí incluyen intereses.
¿Puedo reducir los recargos de apremio?
Sí. Si paga en plazo tras recibir la providencia de apremio, el recargo se reduce del 20% al 10% (apremio reducido). Si paga antes de recibir la providencia, el recargo es solo del 5% (ejecutivo). Actuar rápido puede ahorrarle miles de euros.
¿Cómo afectan los intereses de demora a una derivación de responsabilidad?
En una derivación de responsabilidad tributaria, el responsable subsidiario o solidario debe asumir la deuda principal MÁS los intereses de demora y recargos devengados. El importe derivado puede ser muy superior a la deuda original.