Calculadora gratuita · Plazo urgente

Calculadora de Plazo para Recurrir a Hacienda

El plazo para recurrir una derivación de responsabilidad, una providencia de apremio o una sanción es de 1 mes desde la notificación (Art. 223 y 235 LGT). Es un plazo preclusivo: si vence, el acto es firme. Calcule cuántos días le quedan.

La fecha en la que recibió el documento de Hacienda.

El plazo de 1 mes es preclusivo: cada día cuenta

Cuando Hacienda notifica un acuerdo de derivación de responsabilidad, una providencia de apremio o una sanción, se abre un plazo de 1 mes para recurrir en vía administrativa. Este plazo, regulado en los artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria, se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación.

Es un plazo preclusivo: una vez vencido, el acto administrativo adquiere firmeza y la deuda queda consolidada. Por eso el primer paso ante cualquier notificación de Hacienda es saber exactamente cuánto tiempo queda para actuar.

Vías de recurso ante una derivación

  • Recurso de reposición (potestativo): ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes.
  • Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR/TEAC). Plazo: 1 mes.
  • Vía contencioso-administrativa: 2 meses desde la resolución de la reclamación anterior.

Elegir la vía correcta y preparar bien el recurso marca la diferencia. En las derivaciones de responsabilidad tributaria existen defensas específicas —falta de motivación, prescripción, ausencia de los requisitos del art. 43 LGT— que un abogado especializado puede alegar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una derivación de responsabilidad?

Dispone de 1 mes desde la notificación del acuerdo de derivación para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (Art. 223 y 235 LGT). El plazo se cuenta de fecha a fecha y es preclusivo: si vence, el acto es firme.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 1 mes para recurrir?

Si vence el plazo ordinario de 1 mes, el acto administrativo adquiere firmeza y ya no se puede impugnar por la vía ordinaria. Pueden quedar vías extraordinarias (recurso de nulidad, revocación o responsabilidad patrimonial) según el caso, pero son más restrictivas. Conviene actuar antes de que venza.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir?

Desde el día siguiente a la notificación del acto (la fecha en que recibe el documento de Hacienda). El cómputo es de fecha a fecha: si le notifican el 15 de un mes, el plazo vence el 15 del mes siguiente. Si ese día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.

¿Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?

Ambos tienen el mismo plazo de 1 mes. El recurso de reposición es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto; la reclamación económico-administrativa va ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR/TEAC). No se pueden interponer los dos a la vez: elegir la vía adecuada es una decisión estratégica.

¿Puedo parar el embargo mientras recurro la derivación?

Sí, solicitando la suspensión del acto. Si aporta garantía (aval, depósito), la suspensión es automática. Sin garantía, debe justificar que la ejecución le causaría perjuicios de difícil reparación. Presentar el recurso a tiempo es el primer paso imprescindible.