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Calculadora de Prescripción de la Derivación de Responsabilidad
El plazo para declarar o exigir una derivación de responsabilidad tributaria es de 4 años, pero su cómputo se rige por reglas específicas del art. 67.2 LGT. Distinto si la responsabilidad es solidaria o subsidiaria; distinto si la derivación todavía no se ha declarado o si ya ha sido notificada.
Cómo funciona la prescripción de la derivación
El artículo 66.a de la Ley General Tributaria establece un plazo de 4 años para que la Administración pueda declarar la responsabilidad tributaria, y el art. 66.b otro plazo de 4 años para exigir el pago al responsable una vez declarada. Cada acción tiene su propio dies a quo regulado en el art. 67 LGT.
Responsabilidad solidaria (Art. 42 LGT)
El plazo para declarar la responsabilidad solidaria comienza el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago del deudor principal. La doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS 14-10-2022) ha matizado esta regla: si el presupuesto de hecho de la responsabilidad (la conducta del responsable: ocultación, sucesión, colaboración en infracción) se produce después, el dies a quo es esa fecha posterior.
Responsabilidad subsidiaria (Art. 43 LGT)
En la responsabilidad subsidiaria el cómputo se inicia en la notificación de la última actuación recaudatoria al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. Como la responsabilidad subsidiaria exige la previa declaración de fallido del deudor principal (Art. 41.5 LGT), habitualmente ese momento coincide con la declaración de fallido. La resolución del TEAC de 18-09-2024 ha establecido que el plazo se cuenta desde que la AEAT pudo declarar fallido, aunque la declaración formal se retrase.
Interrupciones de la prescripción (Art. 68 LGT)
El plazo se reinicia con cada actuación de la Administración o del obligado tributario que sea notificada y dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación o cobro de la deuda. Las causas más habituales en una derivación son:
- Diligencias de embargo al deudor principal o al responsable
- Notificaciones recaudatorias al deudor principal o responsables solidarios
- Recursos y reclamaciones presentados por el obligado
- Pagos parciales imputables a la deuda
Qué hacer si la derivación ha prescrito
La prescripción no se aplica de oficio. Si los plazos del art. 67.2 LGT han transcurrido sin actuación válida que los interrumpa, hay que alegarla expresamente: como motivo de oposición en las alegaciones del expediente de derivación, en el recurso de reposición (15 días) o en la reclamación económico-administrativa (1 mes). Acreditar la fecha de la última actuación interruptora y su validez es decisivo.
Para un análisis completo del régimen de prescripción de derivaciones, consulta nuestro artículo sobre prescripción en la derivación de responsabilidad. Si ya has recibido una notificación, te interesa cómo defenderse de una derivación y, si tienes dudas sobre el procedimiento general, la guía completa de la derivación de responsabilidad tributaria.