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Calculadora de Prescripción de Deudas con Hacienda

Las deudas tributarias prescriben a los 4 años (Art. 66 LGT). Esta calculadora determina la fecha exacta de prescripción de su deuda, incluyendo las interrupciones del Art. 68 LGT que reinician el plazo: notificaciones, embargos, recursos y pagos parciales.

Interrupciones de la prescripción

Art. 68 LGT: Cualquier actuación administrativa reinicia el plazo de 4 años

Cómo funciona la prescripción tributaria

La prescripción tributaria es la extinción de las obligaciones fiscales por el transcurso del tiempo. El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece un plazo de 4 años para que prescriban los siguientes derechos de la Administración:

  • Derecho a determinar la deuda tributaria mediante liquidación
  • Derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas
  • Derecho a imponer sanciones tributarias

Interrupciones de la prescripción (Art. 68 LGT)

El plazo de prescripción se reinicia cada vez que la Administración realiza una actuación con conocimiento formal del contribuyente. Las causas más frecuentes son:

  1. Notificaciones administrativas: Cualquier requerimiento, diligencia o comunicación oficial
  2. Actuaciones del contribuyente: Presentar recurso, realizar un pago parcial o presentar declaración complementaria
  3. Acciones judiciales: Interposición de recurso contencioso-administrativo

Plazos de presentación por impuesto

Impuesto Plazo voluntario
IVA trimestral (1T)20 de abril
IVA trimestral (2T)20 de julio
IVA trimestral (3T)20 de octubre
IVA trimestral (4T)30 de enero (año siguiente)
Impuesto de Sociedades25 de julio (año siguiente)
IRPF Renta30 de junio (año siguiente)

Prescripción y derivación de responsabilidad

En los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, la prescripción tiene particularidades importantes. El plazo para exigir la deuda al responsable puede ser diferente al plazo del deudor principal, especialmente en los casos de responsabilidad subsidiaria (Art. 43 LGT).

Si está ante una posible derivación, consulte nuestro artículo sobre prescripción en derivaciones de responsabilidad. También puede interesarle la guía completa sobre derivación de responsabilidad tributaria y cómo defenderse de una derivación.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
Las deudas tributarias prescriben a los 4 años desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación (Art. 66 LGT). El plazo se cuenta desde la fecha en que debió presentarse la declaración, no desde la fecha de la deuda.
¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda tributaria?
Según el Art. 68 LGT, cualquier actuación administrativa notificada al obligado tributario reinicia el plazo de 4 años: requerimientos, embargos, recursos presentados, pagos parciales y declaraciones complementarias.
¿La prescripción de una derivación es diferente?
Sí. En las derivaciones de responsabilidad, el plazo de prescripción tiene particularidades. El Art. 67.2 LGT establece que el plazo para exigir la deuda al responsable comienza cuando se notifica la liquidación al deudor principal, no cuando finaliza el plazo voluntario.
¿Puedo alegar prescripción si ya me han notificado un embargo?
La notificación de embargo interrumpe la prescripción y reinicia el plazo de 4 años. Si la deuda aún no había prescrito cuando se notificó el embargo, el plazo se reinicia desde esa fecha.
¿Hacienda puede cobrar una deuda prescrita?
No. La prescripción extingue la deuda (Art. 69 LGT). Sin embargo, la prescripción no se aplica de oficio: el contribuyente debe alegarla. Si no la alega, Hacienda puede seguir intentando cobrar.