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Comprobador de Bienes Inembargables
Los artículos 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protegen determinados bienes frente al embargo. Comprueba qué bienes y activos puede y no puede embargar Hacienda en tu caso, con el SMI 2026 de 1.221€/mes y el orden legal del Art. 169.2 LGT.
Bienes absolutamente inembargables (Art. 605-606 LEC)
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una lista de bienes que son absolutamente inembargables, sin importar el importe de la deuda:
| Bien protegido | Artículo | Condición |
|---|---|---|
| Mobiliario esencial del hogar | Art. 606.1 LEC | Camas, mesas, sillas, nevera, lavadora |
| Ropa del deudor y familia | Art. 606.1 LEC | No incluye artículos de lujo |
| Alimentos (1 mes) | Art. 606.1 LEC | Aprovisionamiento básico |
| Libros e instrumentos profesionales | Art. 606.2 LEC | Necesarios para ejercer profesión |
| Objetos sagrados/religiosos | Art. 606.3 LEC | De culto personal |
| Prestaciones de Seguridad Social | Ley específica | Incapacidad permanente, etc. (si ≤ SMI) |
Tramos de embargo salarial (Art. 607 LEC, SMI 2026)
El salario, sueldo, pensión o equivalente tiene una protección graduada. El SMI es completamente inembargable y, a partir de ahí, se aplican tramos progresivos:
| Tramo | Rango (SMI 2026 = 1.221€) | % Embargable |
|---|---|---|
| Hasta 1x SMI | 0 - 1.221€ | 0% (inembargable) |
| 1-2x SMI | 1.221€ - 2.442€ | 30% |
| 2-3x SMI | 2.442€ - 3.663€ | 50% |
| 3-4x SMI | 3.663€ - 4.884€ | 60% |
| 4-5x SMI | 4.884€ - 6.105€ | 75% |
| >5x SMI | >6.105€ | 90% |
Cargas familiares: el mínimo inembargable se incrementa un 10% por cada persona dependiente a cargo del deudor (Art. 607.2 LEC).
Orden legal de embargo (Art. 169.2 LGT)
Hacienda no puede elegir libremente qué embargar. El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria establece un orden obligatorio:
- Dinero en efectivo o en cuentas
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones
- Bienes inmuebles
- Intereses, rentas y frutos
- Establecimientos mercantiles/industriales
- Metales preciosos, piedras finas, joyería
- Bienes muebles y semovientes
- Créditos y valores realizables a largo plazo
Clave: si Hacienda embarga un inmueble sin agotar cuentas y salarios primero, el embargo es impugnable por defecto de orden.
Cuándo un embargo es impugnable
Un embargo de Hacienda puede anularse en los siguientes supuestos:
- Bienes inembargables: si se embarga un bien protegido por los Art. 605-606 LEC
- Defecto de orden: si no se respeta la prelación del Art. 169.2 LGT
- Desproporcionalidad: si el embargo excede manifiestamente el importe de la deuda
- Prescripción: si la deuda tributaria ha prescrito (4 años, Art. 66 LGT)
- Titularidad ajena: si el bien embargado es propiedad de un tercero (tercería de dominio)
El plazo para impugnar es de 1 mes desde la notificación del embargo, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.