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Comprobador de Bienes Inembargables

Los artículos 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protegen determinados bienes frente al embargo. Comprueba qué bienes y activos puede y no puede embargar Hacienda en tu caso, con el SMI 2026 de 1.221€/mes y el orden legal del Art. 169.2 LGT.

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Bienes absolutamente inembargables (Art. 605-606 LEC)

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una lista de bienes que son absolutamente inembargables, sin importar el importe de la deuda:

Bien protegidoArtículoCondición
Mobiliario esencial del hogarArt. 606.1 LECCamas, mesas, sillas, nevera, lavadora
Ropa del deudor y familiaArt. 606.1 LECNo incluye artículos de lujo
Alimentos (1 mes)Art. 606.1 LECAprovisionamiento básico
Libros e instrumentos profesionalesArt. 606.2 LECNecesarios para ejercer profesión
Objetos sagrados/religiososArt. 606.3 LECDe culto personal
Prestaciones de Seguridad SocialLey específicaIncapacidad permanente, etc. (si ≤ SMI)

Tramos de embargo salarial (Art. 607 LEC, SMI 2026)

El salario, sueldo, pensión o equivalente tiene una protección graduada. El SMI es completamente inembargable y, a partir de ahí, se aplican tramos progresivos:

TramoRango (SMI 2026 = 1.221€)% Embargable
Hasta 1x SMI0 - 1.221€0% (inembargable)
1-2x SMI1.221€ - 2.442€30%
2-3x SMI2.442€ - 3.663€50%
3-4x SMI3.663€ - 4.884€60%
4-5x SMI4.884€ - 6.105€75%
>5x SMI>6.105€90%

Cargas familiares: el mínimo inembargable se incrementa un 10% por cada persona dependiente a cargo del deudor (Art. 607.2 LEC).

Orden legal de embargo (Art. 169.2 LGT)

Hacienda no puede elegir libremente qué embargar. El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria establece un orden obligatorio:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles
  5. Intereses, rentas y frutos
  6. Establecimientos mercantiles/industriales
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería
  8. Bienes muebles y semovientes
  9. Créditos y valores realizables a largo plazo

Clave: si Hacienda embarga un inmueble sin agotar cuentas y salarios primero, el embargo es impugnable por defecto de orden.

Cuándo un embargo es impugnable

Un embargo de Hacienda puede anularse en los siguientes supuestos:

  • Bienes inembargables: si se embarga un bien protegido por los Art. 605-606 LEC
  • Defecto de orden: si no se respeta la prelación del Art. 169.2 LGT
  • Desproporcionalidad: si el embargo excede manifiestamente el importe de la deuda
  • Prescripción: si la deuda tributaria ha prescrito (4 años, Art. 66 LGT)
  • Titularidad ajena: si el bien embargado es propiedad de un tercero (tercería de dominio)

El plazo para impugnar es de 1 mes desde la notificación del embargo, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué bienes no puede embargar Hacienda en 2026?
Mobiliario esencial del hogar, ropa, alimentos (1 mes), herramientas de trabajo necesarias para ejercer la profesión, objetos religiosos y salario hasta 1.221€/mes (SMI). Están protegidos por los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Pueden embargarme la vivienda habitual?
Sí, pero es el último recurso. El artículo 169.2 de la LGT obliga a Hacienda a embargar primero cuentas bancarias, créditos y salarios antes de ir contra inmuebles. Si tu cónyuge no es deudor y estáis en régimen de gananciales, puede defender su 50% mediante tercería de dominio.
¿Cuánto de mi nómina pueden embargarme?
El SMI (1.221€/mes en 2026) es intocable. Por encima se aplican tramos progresivos: 30% (1-2x SMI), 50% (2-3x SMI), 60% (3-4x SMI), 75% (4-5x SMI) y 90% (más de 5x SMI). El mínimo inembargable se incrementa un 10% por cada persona dependiente a cargo.
¿Pueden embargar mi coche si lo necesito para trabajar?
Sí, el vehículo propio es embargable incluso si es herramienta de trabajo, a diferencia de los instrumentos profesionales protegidos por el Art. 606.2 LEC. Si el vehículo está en leasing o renting, es propiedad de la financiera y no es embargable.
¿Qué hago si Hacienda ha embargado un bien protegido?
Puede impugnar el embargo mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Si el bien es inembargable (Art. 606 LEC) o Hacienda no respetó el orden legal de embargo (Art. 169.2 LGT), el embargo puede anularse. El plazo es de 1 mes desde la notificación.