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Comprobador de Bienes Inembargables

Los artículos 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protegen determinados bienes frente al embargo. Comprueba qué bienes y activos puede y no puede embargar Hacienda en tu caso, con el SMI 2026 de 1.221€/mes y el orden legal del Art. 169.2 LGT.

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Bienes absolutamente inembargables (Art. 605-606 LEC)

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una lista de bienes que son absolutamente inembargables, sin importar el importe de la deuda:

Bien protegidoArtículoCondición
Mobiliario esencial del hogarArt. 606.1 LECCamas, mesas, sillas, nevera, lavadora
Ropa del deudor y familiaArt. 606.1 LECNo incluye artículos de lujo
Alimentos (1 mes)Art. 606.1 LECAprovisionamiento básico
Libros e instrumentos profesionalesArt. 606.2 LECNecesarios para ejercer profesión
Objetos sagrados/religiososArt. 606.3 LECDe culto personal
Prestaciones de Seguridad SocialLey específicaIncapacidad permanente, etc. (si ≤ SMI)

Tramos de embargo salarial (Art. 607 LEC, SMI 2026)

El salario, sueldo, pensión o equivalente tiene una protección graduada. El SMI es completamente inembargable y, a partir de ahí, se aplican tramos progresivos:

TramoRango (SMI 2026 = 1.221€)% Embargable
Hasta 1x SMI0 - 1.221€0% (inembargable)
1-2x SMI1.221€ - 2.442€30%
2-3x SMI2.442€ - 3.663€50%
3-4x SMI3.663€ - 4.884€60%
4-5x SMI4.884€ - 6.105€75%
>5x SMI>6.105€90%

Cargas familiares: no elevan el mínimo inembargable, pero permiten solicitar una rebaja única de entre el 10% y el 15% sobre los porcentajes de la tabla anterior, salvo en el tramo del 90% (Art. 607.4 LEC). Hay que pedirla y acreditarla: no se aplica de oficio.

Orden legal de embargo (Art. 169.2 LGT)

Hacienda no puede elegir libremente qué embargar. El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria establece un orden obligatorio:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles
  5. Intereses, rentas y frutos
  6. Establecimientos mercantiles/industriales
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería
  8. Bienes muebles y semovientes
  9. Créditos y valores realizables a largo plazo

Clave: si Hacienda embarga un inmueble sin agotar cuentas y salarios primero, el embargo es impugnable por defecto de orden.

Cuándo un embargo es impugnable

Un embargo de Hacienda puede anularse en los siguientes supuestos:

  • Bienes inembargables: si se embarga un bien protegido por los Art. 605-606 LEC
  • Defecto de orden: si no se respeta la prelación del Art. 169.2 LGT
  • Desproporcionalidad: si el embargo excede manifiestamente el importe de la deuda
  • Prescripción: si la deuda tributaria ha prescrito (4 años, Art. 66 LGT)
  • Titularidad ajena: si el bien embargado es propiedad de un tercero (tercería de dominio)

El plazo para impugnar es de 1 mes desde la notificación del embargo, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué bienes no puede embargar Hacienda en 2026?
Mobiliario esencial del hogar, ropa, alimentos (1 mes), herramientas de trabajo necesarias para ejercer la profesión, objetos religiosos y salario hasta 1.221€/mes (SMI). Están protegidos por los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Pueden embargarme la vivienda habitual?
Sí, pero es el último recurso. El artículo 169.2 de la LGT obliga a Hacienda a embargar primero cuentas bancarias, créditos y salarios antes de ir contra inmuebles. Si tu cónyuge no es deudor y estáis en régimen de gananciales, puede defender su 50% mediante tercería de dominio.
¿Cuánto de mi nómina pueden embargarme?
El SMI (1.221€/mes en 2026) es intocable. Por encima se aplican tramos progresivos: 30% (1-2x SMI), 50% (2-3x SMI), 60% (3-4x SMI), 75% (4-5x SMI) y 90% (más de 5x SMI). El mínimo inembargable se incrementa un 10% por cada persona dependiente a cargo.
¿Pueden embargar mi coche si lo necesito para trabajar?
Sí, el vehículo propio es embargable incluso si es herramienta de trabajo, a diferencia de los instrumentos profesionales protegidos por el Art. 606.2 LEC. Si el vehículo está en leasing o renting, es propiedad de la financiera y no es embargable.
¿Qué hago si Hacienda ha embargado un bien protegido?
Puede impugnar el embargo mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Si el bien es inembargable (Art. 606 LEC) o Hacienda no respetó el orden legal de embargo (Art. 169.2 LGT), el embargo puede anularse. El plazo es de 1 mes desde la notificación.