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Simulador de Aplazamiento de Deuda Tributaria

El Art. 65 LGT permite aplazar deudas tributarias. La AEAT concede aplazamientos sin garantía hasta 30.000 EUR (Orden HAP/2178/2015). El tipo de interés de demora aplicable en 2026 es del 4,0625% anual. Este simulador calcula cuotas, intereses y requisitos para su aplazamiento.

Fecha en que venció el plazo voluntario de pago

Aplazamiento sin garantía: hasta 30.000 EUR

La Orden HAP/2178/2015 permite aplazar deudas con la AEAT de hasta 30.000 EUR sin necesidad de aportar garantía (aval bancario o hipoteca). Por encima de ese importe, Hacienda exige garantía suficiente.

Plazos máximos según tipo de solicitante

SolicitanteSin garantíaCon garantía
Persona física (autónomo, particular)24 meses36 meses
Persona jurídica (SL, SA)12 meses36 meses

Riesgo: interrupción de la prescripción

Solicitar un aplazamiento constituye un acto de reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción según el Art. 68.1 LGT. Si su deuda está próxima a cumplir los 4 años de prescripción (Art. 66 LGT), solicitar aplazamiento reiniciaría el cómputo desde cero. Antes de actuar, consulte con un abogado especializado.

Restricción del aplazamiento del IVA

Desde enero de 2017, el Art. 65.2 LGT prohíbe el aplazamiento del IVA repercutido salvo que el obligado tributario justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas. Esta restricción afecta principalmente a autónomos y pymes con problemas de cobro a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda si no puedo pagar?
Sí. El Art. 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuando la situación económico-financiera impida el pago en plazo. La AEAT concede aplazamientos de hasta 30.000 EUR sin necesidad de aportar garantía (Orden HAP/2178/2015).
¿Cuánto cuesta aplazar una deuda tributaria?
El aplazamiento genera intereses de demora del 4,0625% anual (2026) sobre el saldo pendiente. Por ejemplo, aplazar 20.000 EUR a 12 meses genera aproximadamente 440 EUR en intereses. A mayor plazo, mayor coste total pero menor cuota mensual.
¿Cuánto tiempo puedo aplazar una deuda con Hacienda?
Depende del tipo de solicitante y la garantía. Personas físicas sin garantía: hasta 24 meses. Personas jurídicas (SL, SA) sin garantía: hasta 12 meses. Con aval bancario o garantía hipotecaria: hasta 36 meses en todos los casos.
¿Solicitar un aplazamiento interrumpe la prescripción?
Sí. Según el Art. 68.1 de la LGT, solicitar aplazamiento es un acto que interrumpe la prescripción, reiniciando el cómputo de 4 años. Si su deuda está próxima a prescribir, consulte con un abogado antes de solicitar aplazamiento.
¿Se puede aplazar el IVA repercutido?
Desde 2017, el IVA repercutido y cobrado NO es aplazable (Art. 65.2 LGT). Solo puede aplazarse si se demuestra que las cuotas repercutidas no se han cobrado efectivamente, lo que requiere justificación documental ante la AEAT.