Simulador gratuito
Simulador de Aplazamiento de Deuda Tributaria
El Art. 65 LGT permite aplazar deudas tributarias. La AEAT concede aplazamientos sin garantía hasta 30.000 EUR (Orden HAP/2178/2015). El tipo de interés de demora aplicable en 2026 es del 4,0625% anual. Este simulador calcula cuotas, intereses y requisitos para su aplazamiento.
Aplazamiento sin garantía: hasta 30.000 EUR
La Orden HAP/2178/2015 permite aplazar deudas con la AEAT de hasta 30.000 EUR sin necesidad de aportar garantía (aval bancario o hipoteca). Por encima de ese importe, Hacienda exige garantía suficiente.
Plazos máximos según tipo de solicitante
| Solicitante | Sin garantía | Con garantía |
|---|---|---|
| Persona física (autónomo, particular) | 24 meses | 36 meses |
| Persona jurídica (SL, SA) | 12 meses | 36 meses |
Riesgo: interrupción de la prescripción
Solicitar un aplazamiento constituye un acto de reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción según el Art. 68.1 LGT. Si su deuda está próxima a cumplir los 4 años de prescripción (Art. 66 LGT), solicitar aplazamiento reiniciaría el cómputo desde cero. Antes de actuar, consulte con un abogado especializado.
Restricción del aplazamiento del IVA
Desde enero de 2017, el Art. 65.2 LGT prohíbe el aplazamiento del IVA repercutido salvo que el obligado tributario justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas. Esta restricción afecta principalmente a autónomos y pymes con problemas de cobro a sus clientes.