Certificado de Estar al Corriente con Hacienda: Cómo Obtenerlo
Guía 2026 del certificado de estar al corriente con Hacienda: cómo solicitarlo (Modelo 01), plazos, validez y qué hacer si la AEAT te lo deniega.
El certificado de estar al corriente con Hacienda acredita que un contribuyente cumple sus obligaciones tributarias en una fecha determinada. Se solicita gratuitamente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 01, y la AEAT dispone de 20 días para emitirlo según el artículo 73 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT). Es requisito imprescindible para contratos con la Administración, subvenciones públicas y operaciones empresariales como fusiones o ventas de sociedades.
Última actualización: Mayo 2026
1. Qué Certifica y Para Qué se Usa
El certificado de estar al corriente acredita, en una fecha concreta, dos extremos sobre el contribuyente:
- Que no existen deudas tributarias pendientes con la AEAT en período ejecutivo, salvo las aplazadas, fraccionadas o suspendidas con garantía.
- Que se han presentado todas las declaraciones tributarias exigibles cuyo plazo voluntario haya finalizado en los últimos doce meses.
Los usos más habituales del certificado son:
| Situación | Por qué te lo piden |
|---|---|
| Contratos con la Administración Pública | Requisito de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 71) |
| Solicitud de subvenciones públicas | Ley 38/2003 General de Subvenciones (art. 13) |
| Compraventa de empresa o fusión | Due diligence fiscal del comprador |
| Refinanciación bancaria | El banco exige acreditar solvencia fiscal |
| Operaciones inmobiliarias relevantes | Notario o tercero comprueba la situación |
| Tramitación de NIF intracomunitario | Comprobación adicional de la AEAT |
2. Cómo Solicitarlo Paso a Paso
Existen tres vías para solicitar el certificado, todas reguladas en el procedimiento G304 de la AEAT.
Vía 1: Sede electrónica (recomendada)
Es la más rápida y la única en la que el certificado puede emitirse de forma inmediata.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT (
sede.agenciatributaria.gob.es). - Identifícate con uno de estos sistemas:
- Certificado electrónico o DNI electrónico
- Cl@ve PIN (alta previa requerida)
- Cl@ve permanente con clave de acceso
- Localiza el trámite “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente”.
- Cumplimenta el Modelo 01 indicando la finalidad del certificado.
- Firma y envía la solicitud.
- Descarga el certificado en PDF (si se emite de forma inmediata) o consulta el estado en “Mis notificaciones”.
Vía 2: Presencial en oficinas de la AEAT
Requiere cita previa. Es la vía habitual para personas que no disponen de medios telemáticos.
- Solicita cita previa en
agenciatributaria.gob.eso por teléfono (901 200 351). - Acude a la oficina con DNI/NIE original.
- Cumplimenta el Modelo 01 en la propia oficina.
- La AEAT te entrega el certificado en mano o lo envía por correo según disponibilidad.
Vía 3: Apoderado o representante legal
Un asesor fiscal, gestor o abogado con apoderamiento inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT (RAA) puede solicitar el certificado en tu nombre por la sede electrónica.
3. Plazo de Expedición y Validez
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Plazo máximo de emisión | 20 días | Art. 73 RGAT |
| Emisión inmediata (sede electrónica, sin incidencias) | < 24 horas | Práctica AEAT |
| Validez general (obligaciones periódicas) | 12 meses | Art. 75 RGAT |
| Validez general (obligaciones no periódicas) | 3 meses | Art. 75 RGAT |
| Validez en contratación pública | 6 meses (referencia habitual) | LCSP y normas sectoriales |
| Plazo para impugnar el contenido | 10 días desde la recepción | Art. 73 RGAT |
La validez del certificado depende de su finalidad: en contratación pública y subvenciones lo común es exigir un certificado con menos de seis meses de antigüedad. Si transcurrido ese plazo no se ha utilizado, conviene solicitar uno nuevo antes de presentarlo a un tercero.
4. Si la AEAT te Deniega el Certificado: Causas y Soluciones
Cuando la AEAT emite un certificado negativo o no positivo, no se trata de un rechazo de la solicitud: el documento se entrega indicando las causas concretas. Las tres causas más frecuentes son:
Causa 1: Deudas en período ejecutivo sin gestionar
Es el motivo más habitual. Si tienes una providencia de apremio notificada, una diligencia de embargo o una deuda en vía ejecutiva sin aplazar ni suspender, la AEAT no emitirá un certificado positivo.
Soluciones:
- Pagar la deuda y solicitar el certificado tras la confirmación del pago.
- Solicitar aplazamiento o fraccionamiento (Modelo 991): una vez concedido, el certificado puede emitirse positivo.
- Suspender la deuda si está recurrida y has aportado garantía suficiente.
Si la deuda es antigua, primero conviene comprobar si ha prescrito. Te interesa nuestra calculadora de prescripción de deudas con Hacienda y la guía de qué hacer con la providencia de apremio.
Causa 2: Declaraciones obligatorias no presentadas
Si llevas más de 12 meses sin presentar una declaración cuyo plazo voluntario ya venció (IVA, IRPF, Sociedades, retenciones), la AEAT no emitirá un certificado positivo aunque no haya deuda asociada.
Solución: presentar las declaraciones pendientes (incluso fuera de plazo, con los recargos extemporáneos correspondientes del art. 27 LGT) y solicitar el certificado después.
Causa 3: Sanciones firmes pendientes
Las sanciones tributarias firmes en período ejecutivo bloquean el certificado positivo en los mismos términos que una deuda.
Disconformidad con el contenido del certificado
Si recibes un certificado con un contenido que consideras incorrecto (por ejemplo, refleja una deuda que ya pagaste o que está prescrita), tienes 10 días desde la recepción para manifestar tu disconformidad por escrito ante la oficina que lo emitió, según el artículo 73 del RGAT. La AEAT dispone de otros 10 días para emitir un nuevo certificado o motivar el mantenimiento del original.
Si la deuda reflejada está vinculada a una derivación de responsabilidad antigua, conviene analizar si puede haber prescrito. Lo explicamos en nuestra guía sobre prescripción de la derivación de responsabilidad.
5. Errores Frecuentes al Solicitar el Certificado
Detectamos estos errores recurrentes en clientes que llegan al despacho después de un problema con el certificado:
- Solicitarlo el día antes de presentarlo: si hay incidencias, el plazo de 20 días puede dejarte fuera de la convocatoria de subvención o licitación.
- No comprobar que no haya deudas recientes: a veces existen deudas pequeñas por intereses o recargos que el contribuyente desconoce.
- Confundir el certificado con el resumen de la situación tributaria: el resumen es un documento informativo distinto y no sirve para licitaciones.
- No incluir la finalidad correcta en el Modelo 01: la AEAT puede adaptar el contenido según el uso declarado.
- Olvidar el certificado de Seguridad Social: la mayoría de procedimientos públicos exige ambos.
Si la denegación se debe a una deuda derivada de una sociedad en la que figuraste como administrador, el problema no es el certificado: es una derivación de responsabilidad que conviene revisar. Tienes la guía completa en derivación de responsabilidad tributaria y, si no puedes hacer frente al pago, en qué hacer cuando no puedes pagar a Hacienda.
Conclusión
El certificado de estar al corriente con Hacienda es un trámite gratuito que se resuelve en 24 horas si tu situación tributaria es regular. Cuando la AEAT lo deniega, el problema suele estar en una deuda en período ejecutivo, una declaración no presentada o una sanción firme: regularizarlas (o, si proceden, alegar prescripción) habilita la emisión positiva.
Para situaciones complejas —deudas antiguas que pueden haber prescrito, derivaciones de responsabilidad que bloquean el certificado o licitaciones con plazos ajustados— una revisión previa por un abogado especialista evita rechazos en convocatorias públicas y refinanciaciones.
Aviso Legal
El contenido de este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación requiere análisis individualizado. La normativa tributaria evoluciona constantemente; verifica la vigencia de cualquier información con un profesional.
Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en derecho tributario.
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